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La ley de bienestar animal considera a los animales «seres sintientes»EP

Sociedad

Podemos pretende endurecer las penas por maltrato animal en contra del criterio del CGPJ

Este organismo judicial ya advirtió que los cambios podrían afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones

Podemos ha presentado dos enmiendas a la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que endurecerían aún más las penas, imponiendo la prisión para los supuestos en los actualmente supondría una multa y ampliando la duración de las sanciones en los casos de lesión y muerte del animal.

Así, esta formación estaría omitiendo el informe del Consejo General del Poder Judicial donde se advierte que el endurecimiento de las penas por delitos de maltrato animal comprometería el principio de proporcionalidad penal, ya que podrían imponerse las mismas penas –o incluso superiores– que en los casos de lesiones a personas.

Se trata de una denuncia de la Real Federación Española de Caza. Como advierte su presidente, Manuel Gallardo, esta ley «debería ser rechazada por toda la sociedad porque atiende a un cambio de modelo social en el que la doctrina animalista intenta equiparar a los animales con las personas, llegando incluso a ponerlas por encima como se prevé en esta reforma del Código Penal».

A través de la enmienda 72, se pretende eliminar la multa contemplada en el artículo 340 bis.1 y 340 bis.3 por delitos de lesiones a animales vertebrados que requieran tratamiento veterinario, así como su muerte donde las penas serían exclusivamente de prisión e inhabilitación.

La enmienda 74 prevé ampliar las penas de cárcel que actualmente son de 3 a 18 meses a condenas de seis meses a dos años en caso de lesiones. En los supuestos de muerte del animal, las penas de 12 a 24 meses pasarían a entre uno y tres años.

Advertencia del CGPJ

El CGPJ aprobó el pasado día 24 un informe sobre el anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal donde se advertía que este cambio podría afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y generar un conflicto con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna que no se ven afectados por la futura reforma.

A pesar de que la legislación actual no distingue entre animales invertebrados y vertebrados, los artículos 334 y 335 del Código Penal sí protegen a los animales salvajes, sancionando la caza o pesca de especies protegidas o no protegidas cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas.

Este organismo señala que las penas de prisión contempladas por delitos de lesiones a animales vertebrados que requieran tratamiento veterinario (art. 340 bis) concurriendo el agravante de cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que haya estado ligada al autor, «es superior a la que está fijada para el delito de coacciones (Art. 172.2), intimidación (Art. 171.4), o menoscabo psíquico (Art. 153.1) en el ámbito de la violencia contra la mujer, si esta no es calificada como grave».