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La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, durante el pleno del SenadoEFE

El papel de la zoofilia en el Código Penal, nueva controversia de la ley de bienestar animal

La reforma del texto elimina el artículo 337.1 y tipifica los actos sexuales con animales solo cuando existan lesiones

La aprobación de la polémica ley de bienestar animal, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales que encabeza Ione Belarra, continúa dando que hablar. La nueva norma introducirá cambios en el Código Penal, entre los que destacan las penas por matar, lesionar o maltratar sin lesiones a los animales vertebrados, que puede acarrear hasta 18 meses de prisión.

Aunque hay que destacar que la reforma del Código Penal aún se encuentra en tramitación parlamentaria –ha sido aprobada en el Congreso, pero tiene que pasar por el Senado–, el proyecto de ley, cuyo supuesto fin es mejorar los derechos de los animales, deja en el aire las penas por zoofilia, es decir, la realización del acto sexual entre un ser humano y un animal. Esta reforma elimina el artículo 337.1, que dice lo siguiente:

Artículo 337.1

«Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje».

En el todavía vigente artículo se especifica concretamente la sumisión de los animales a explotación sexual. Esto se introdujo en el año 2015 con el argumento de que los animales, al igual que los niños, no tenían capacidad para consentir determinados actos, entre ellos los sexuales. Sin embargo, la indeterminación del término «explotación sexual» ha dado lugar a diferentes interpretaciones. Para algunos juristas, la conducta requiere ánimo de lucro y, por tanto, la mera tenencia de relaciones sexuales con un animal en el que no haya maltrato ni beneficio de ningún tipo no sería constituyente de delito.

En el proyecto de ley, por contra, se establecen las sanciones en caso de actos de carácter sexual en los que se causen lesiones al animal:

Artículo 340 bis

«Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud».

En este nuevo apartado se mencionan los actos de carácter sexual, pero siempre y cuando causen lesiones que requieran de tratamiento veterinario. Por lo tanto, según explica el abogado Francisco Sánchez Aragón, «la conducta típica no la constituye el acto sexual en sí mismo, que sería legal –sin perjuicio de reproche moral–, sino el daño o lesión producido sobre el animal como consecuencia de este. Con la modificación, se solventan parte de los problemas de interpretación derivados del término 'explotación sexual', conducta introducida por el legislador en la reforma de 2015».

Marta Bolívar, abogada de MBL Abogados, cree que el proyecto de ley choca con el espíritu de la norma vigente y alerta de que puede colisionar con otros muchos principios: «Se elimina totalmente el artículo en el que se penaliza la zoofilia y, en su lugar, únicamente será delito si se le produce lesiones al animal».

«Ha habido un retroceso a la hora de tipificar estas conductas», explica Daniel Dorado, abogado y miembro de la Fundación Ética Animal. El letrado puntualiza que se introdujo una enmienda que buscaba penalizar los actos de prácticas sexuales, pero que fue rechazada por varios partidos, entre ellos el PSOE. Coincide con él Cristina García Salazar, de Doble A-Abogacía Animal, ya que recalca que el cambio previsto provocaría que el abuso o explotación sexual que no causara lesiones a los animales no fuera punible, lo que supondría «un grave error y un inadmisible retroceso».

«No dicen directamente 'despenalizamos la zoofilia', pero al admitir que si no causa lesión no es delito, dejan la puerta abierta a que haya zoofilia siempre que no se le haga daño al animal», comenta Bolívar.

Quiara López, letrada penalista de Vilches Abogados, puntualiza por su parte que la zoofilia nunca estuvo tipificada, sino la explotación sexual o, en su defecto, una conducta sexual que conlleve maltrato animal.

Dorado repite esas palabras y resalta que no es delito con la nueva redacción, «pero con la actual tampoco». Lo que dejaría de serlo, según el miembro de la Fundación Ética Animal, son «los actos sexuales con animales y con ánimo de lucro sin que estos causen lesiones».

Una contradicción

Esta reforma del Código Penal recuerda a la que, desde las mismas filas de Podemos, llevaron a cabo para sacar adelante la ley del 'solo sí es sí'. De hecho, Bolívar destaca que. teniendo en cuenta «lo que nos hemos encontrado con la ley del 'solo sí es sí', quieren dar la imagen de querer luchar por los derechos de los animales o de las mujeres y no se dan cuenta de que el ámbito legislativo es muy complejo. Con ese afán de darse publicidad no están salvaguardando los derechos de nadie», apostilla.

De igual forma, es contradictorio que los animales hayan sido recientemente calificados como «seres sintientes» y, a la vez, se les pueda someter a actos sexuales, ya que no tienen capacidad para dar su consentimiento.

Ahora, la reforma ha de pasar por la Cámara Alta, donde algunos de los abogados consultados esperan que se enmiende el texto para poder modificarlo en este aspecto y que se tipifique en su totalidad cualquier clase de acto sexual con animales.