Un manual de 'buenas prácticas en eutanasia' que detalla cómo preparar kits para morir
El Ministerio de Sanidad desarrolló una guía en la que detalla el proceso para «ayudar a morir» a un paciente
El juramento hipocrático es un compromiso del año 500 a.C. que realizan todos los profesionales sanitarios y que tiene como objetivo principal velar por toda vida humana. No surge de una conciencia católica, ni de un extremismo rancio, sino de la ley natural que impulsa a los hombres al cuidado de los demás. La prueba la encontramos en que comienza invocando a los dioses griegos: «Juro por Apolo médico, por Esculapio, Hygia y Panacea, juro por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender, este juramento y compromiso».
Esto nos da una idea de la magnitud de la importancia de la vida humana, valor indispensable para que una sociedad prospere. Sin embargo, la ley de la eutanasia aprobada en nuestro país está permitiendo que la medicina se pervierta, corrompiendo su más pura esencia y tomando una deriva muy distinta que se aleja de la inicial promesa que reza: «Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo».
El juramento hipocrático afirma: «Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo»
Mientras que a los estudiantes de Medicina se les advierte de la importancia del juramento hipocrático (aunque cada vez menos), el ´Manual de buenas prácticas en eutanasia´–eufemismo donde los haya– es una guía elaborada por el Ministerio de Sanidad que se encuadra en el marco de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. En él se explica el proceso para «ayudar a morir» al paciente, en el que se presenta ante el lector de forma detallada el procedimiento, especificando incluso cómo es la preparación de los kits de medicamentos y hablando sin ningún tapujo de la creación de «listas» para los opositores de conciencia. Todo ello, además, dejando sin resolver el tema de los cuidados paliativos en España.
Sobre la objeción de conciencia
El punto seis del manual va encabezado por un sugerente título llamado «Recomendaciones sobre la objeción de conciencia». A pesar de que el documento recoge el derecho constitucional a la objeción de conciencia, el texto, y especialmente el punto seis, está plagado de matices que no se pueden pasar por alto.
Ya desde el inicio, el manual advierte que este derecho «Deberá ser compatible con el derecho del paciente a la realización eficaz de la prestación» (página 4). Pero lo más alarmante es, que en el punto seis, el documento afirma que «Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia» y que «Es un derecho individual, no colectivo». Por lo tanto, prosigue, «No podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad» (página 24). Esto, en la práctica, se traduce en que en todos los centros sanitarios públicos deberá haber profesionales dispuestos a administrar la eutanasia.
Preparación de los kits para «ayudar a morir»
Otro punto espinoso del texto es que también implica la colaboración de los farmacéuticos, cuya participación consistiría en la elaboración de kits de medicamentos destinados no a curar, sino a producir la muerte. En el Anexo II del documento podemos ver las instrucciones sobre cómo preparar los kits, con afirmaciones del tipo «Los kits se elaborarán en los Servicios de Farmacia Hospitalaria (…) y se devolverá al Servicio de Farmacia el kit sobrante» o que se debe etiquetar correctamente las «jeringuillas precargadas» especificando la dosis exacta del medicamento y utilizando «jeringuillas de distinto tamaño» para cada suministrar cada uno.
Además, en otros puntos del texto se recogen con detalle las formas de administrar la eutanasia, afirmando que en el caso de que el paciente no especifique la modalidad «en la que desee recibir la prestación» se hará por vía intravenosa en lugar de suministrando un medicamento por vía oral.
Respuesta de AEBI
Ante la aprobación de la ley de la eutanasia, AEBI (Asociación Española de Bioética y Ética Médica) reaccionó redactando un comunicado fruto de la Jornada Anual AEBI 2022. El documento fue firmado el 19 de octubre de ese mismo año y en él se recogían las conclusiones a las que habían llegado en respuesta a esta ley ideológica.
La objeción institucional es una realidad reconocida en nuestro ordenamiento jurídico
En primer lugar, el comunicado pone en duda que el procedimiento para aprobar la ley sea el adecuado. Por eso en el punto cuatro afirman que «Las leyes que abordan cuestiones sensibles relativas a la regulación de derechos fundamentales deben basarse en el consenso entre las fuerzas políticas y los sectores implicados. No es suficiente contar con los votos necesarios para su aprobación».
En cuanto al tema de la objeción de conciencia, la respuesta de AEBI es contundente, pues en el punto seis se recoge que «La objeción institucional es una realidad reconocida en nuestro ordenamiento jurídico que debe ser respetada en relación con las prestaciones despenalizadas por las leyes del aborto y eutanasia. De esta manera los conciertos que se realizan con esas entidades deberán realizare en concordancia al ideario de esas instituciones o empresas de tal forma que puedan realizar su fin propio sin verse condicionadas por el Estado». Denuncian, pues, la intromisión del Estado en ámbitos que no son, ni deberían ser, de su competencia y además hablan de la importancia de promover una cultura de la vida, en la que el respeto por la vida humana esté en el centro de las propuestas legislativas. En este sentido también reclaman que se reconozca oficialmente una especialidad en Cuidados Paliativos y protestan ante la ley al considerar que «Ofrecer la eutanasia cuando no está resuelto el acceso universal a los cuidados paliativos es una irresponsabilidad, una negligencia y algo contrario a la justicia social».