Estas son las claves para evitar las sanciones por la ley de bienestar animal
Los dueños de mascotas deberán conocer las obligaciones, prohibiciones antes de su entrada en vigor para evitar sanciones
El proyecto de ley de bienestar animal continúa su tramitación parlamentaria. Este miércoles fue aprobado por el pleno del Senado que, tras rechazar los vetos e incorporar enmiendas parciales, volverá al Congreso para su ratificación final. Es una norma que nace rodeada de polémica y con la oposición de buena parte de grupos políticos, incluyendo sus propios impulsores.
Y es que Podemos o ERC han votado a regañadientes, ya que ellos querían que los perros de caza estuvieran incluidos en el texto –algo que finalmente no ocurrió por una enmienda del PSOE–. En la Cámara Alta a punto estuvo de prosperar el veto del PNV, que se quedó a tan solo un voto. Los grupos de la oposición, desde el PP y Vox hasta Más País o Compromís expresaron al Gobierno que la ley era «chapucera» y que podría ocurrir lo mismo que ha pasado con la del 'solo sí es sí'.
Cuando entre en vigor, introducirá cambios que serán notables para los dueños de mascotas, ya que exigirá una batería de obligaciones para la tenencia y endurecerá las sanciones. De igual manera, aumentan las prohibiciones, lo que podría provocar confusión con aspectos que sí que están permitidos con la ley actual.
Por ello, es importante que aquellas personas que tengan animales en casa conozcan el contenido de la nueva ley para evitar esas posibles sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considerará infracción?
Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta ley, con la clasificación de leves, graves y muy graves. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
¿Cómo se determinará la gravedad?
Se considerará infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Las de carácter grave se corresponderán con toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas permanentes graves, siempre que no sea constitutivo de delito.
Se considerarán muy graves toda una amplia batería de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado, entre otros supuestos.
¿Qué infracciones concretas serán graves?
No cumplir las obligaciones de identificación del animal; el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal; la administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal; practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
Asimismo, utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción; hacer uso de ello como reclamo publicitario sin autorización; criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley; el envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley; la retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en normativa.
De igual manera, lo son el abandono de uno o más animales; no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido por pérdida y el abandono del animal en condiciones de riesgo; el robo, hurto o apropiación indebida de un animal; no denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos en los que hubieran sido depositado previamente.
Se añaden alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios; mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos y la comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
¿Cuáles serán muy graves?
La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado; el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas; el uso de animales de compañía para consumo humano; matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley; la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
El uso de animales en actividades prohibidas, en particular culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses; el uso de la selección genética de animales de compañía que dañe su salud; la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
¿A cuanto ascenderán las sanciones en cada caso?
La horquilla de los importes a pagar irá desde los 500 hasta los 200.000 euros dependiendo de la infracción. Las leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, irán de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves, desde los 50.001 hasta 200.000 euros.