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Dos legionarios pasean con la cabra de la legión

Dos legionarios pasean con la cabra de la legiónEuropa Press

La cabra de la Legión y la mula del Belén viviente se libran de la ley de bienestar animal

La nueva ley excluye a los animales utilizados en actividades profesionales

La cabra de la Legión española y los animales de los Belenes vivientes podrán seguir 'trabajando' al quedar excluidos de la ley de protección animal que finalmente se ha aprobado este jueves.

¿Por qué? Se trata de ejemplares específicos que se rigen por la normativa propia destinada a los animales de producción, según han precisado fuentes del Ministerio que lidera Ione Belarra.

En concreto, están excluidos del ámbito de aplicación los animales de producción, según su definición por la Ley de 2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.

Además, la ley de bienestar animal busca, según fuentes ministeriales, garantizar el buen estado de los animales, pero en concreto pone el foco sobre los animales domésticos y las mascotas. En cambio, la cabra de la Legión, la mula y el buey del portal de Belén son animales de producción cárnica o lechera.

Por otro lado, la cabra de la Legión podría seguir participando sin problemas en el desfile del 12-O, pues la nueva ley excluye a los animales utilizados en actividades profesionales. Inicialmente, sí estaban incluidos, pero a raíz de una enmienda del PSOE a la norma, se ha tenido que quitar.

Los Reyes Magos montados en dromedario durante la cabalgata de Reyes de Orense

Los Reyes Magos montados en dromedario durante la cabalgata de Reyes de OrenseEuropa Press

La ley define a los animales utilizados en actividades profesionales a aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, en el artículo 58, queda prohibido el uso de animales en belenes, cabalgatas o procesiones que mantengan al animal de manera «incompatible» con su bienestar, dadas las características propias de su especie o bien si están inmovilizados durante la duración del evento. Además, la nueva ley apunta que su participación no podrá exceder de la duración que se estime en cada caso.

Regulación especial para romerías

Aquellos que se utilicen en romerías y eventos feriados deberán presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad niveles óptimos de bienestar, atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales de ese momento.

En el caso de los caballos que participan en romerías, como por ejemplo, la de la Virgen del Rocío (Huelva) estos deberán disponer de puntos de parada donde descansar y abrevar. Aquellos días en los que se identifique un exceso de calor, quedará prohibida su participación.

Todas estas circunstancias que podrían afectar a los equinos que participan en romerías, ferias y procesiones se regularán mediante un reglamento específico que establecerá los horarios, los lugares y los medios de descanso de los animales de compañía según la actividad, la especie y las condiciones ambientales, al tiempo que se establecerán los rangos de temperatura en función de los cuales estos podrán o no tomar parte en estas actividades.

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