Igualdad dice que es la ley trans madrileña la que avala al candidato a policía en Torrelodones
El ministerio de Irene Montero echa balones fuera y responsabiliza a la norma autonómica de la Comunidad de Madrid
Una fuerte polémica se expandió ayer por todos los medios de comunicación y la redes sociales al conocerse que un hombre se había presentado a las pruebas físicas para la Policía Local de Torrelodones (Madrid) alegando que era una mujer.
El aspirante fue a coger el balón medicinal destinado a las pruebas físicas femeninas, algo que le reprocharon sus compañeros al ver su evidente aspecto de hombre. El protagonista lo zanjó enseñando un poder notarial en que se especificaba que se había cambiado de género en el Registro Civil.
Ante esta situación, la Comunidad de Madrid ha se apresuró a reclamar un informe a Igualdad sobre cómo actuar en un caso así para «dictar criterio», ya que según explica el Ejecutivo de Ayuso, las bases generales de selección de personal responden a una normativa estatal.
El Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, por su parte, ha echado balones fuera este viernes al explicar que el acta notarial presentada por el candidato se ampara en la ley trans de la Comunidad de Madrid. Y, en este sentido, ha señalado que la estatal es clara y solo determina como única forma de acceder al cambio de sexo la vía de la doble comparecencia.
Este aspirante inició el proceso de acceso a la Policía Local en enero como varón y así superó la prueba de conocimientos. Pero en una segunda fase de pruebas físicas presentó un acta notarial donde indicaba que era una mujer transexual y, por lo tanto, debía realizar las pruebas físicas acorde a los baremos físicos femeninos, sin que certificara la inscripción de su cambio de sexo en el Registro Civil.
Desde Igualdad han explicado a Europa Press que la ley trans estatal es clara en sus artículos sobre el procedimiento de cambio registral y que la única forma de acceder a este cambio es a través de una doble comparecencia.
En concreto, la norma obliga a que la persona que solicitado el cambio en el Registro Civil a comparecer una segunda ocasión para confirmar su petición, con un periodo máximo de tres meses entre la primera y la segunda comparecencia. Además, el Registro Civil tendrá un plazo máximo de un mes para dictar una resolución antes de finalizar el cambio registral.
En la ley trans autonómica a la que se refiere Igualdad se recoge como objeto de la ley el «proteger el ejercicio efectivo de la libertad» de las personas trans «sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social» y, «especialmente» en esferas como el empleo, entre otras.
Además, apunta que «ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de Madrid».