El TC sentencia que la libertad de expresión no ampara los comentarios «puramente vejatorios» en webs
Rechaza el recurso de una página que se negó a retirar insultos de usuarios a un exconcejal por una noticia
El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado este martes que la libertad de expresión no ampara los comentarios «puramente vejatorios» que se publican en páginas webs de forma anónima, rechazando así el recurso presentado por el agregador de noticias Menéame contra la condena que recibió por no retirar un comentario donde se llamaba «hijo de puta» a un exconcejal del PP en Marbella acusado de haber hecho un gasto excesivo de dinero público en plena crisis.
El TC, en una ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, ha rechazado el recurso presentado por Menéame contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo (TS), que confirmó la condena a la web al apreciar en los comentarios «meros insultos».
Según ha informado la corte de garantías, el Constitucional establece que «la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es Internet».
Además, enfatiza que Menéame ha alegado en todo momento que «no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero 'agregador de contenidos', por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web de su propiedad».
Ello es importante por cuanto, destaca el TC, «no alega, en definitiva, que ejerza una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión».
En consecuencia, los magistrados fijan el conflicto entre el derecho al honor del exconcejal del PP y la libertad de expresión del «internauta anónimo» y lo señalan como «el presupuesto previo de la responsabilidad legal que a la demandante de amparo alcanza como intermediadora obligada a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo».
Con todo, el Constitucional descarta que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado los derechos a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva de la mercantil demandante.
Un voto discrepante
No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, la cual considera que se debería haber amparado a Menéame por vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
Para Balaguer, el fallo «da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este tribunal en una sociedad plural».
Asimismo, el voto particular razona que la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en Internet.
«Hijo de puta» y «ladrón»
La batalla judicial tiene su origen en una noticia publicada el 5 de noviembre de 2015 en www.meneame.net con el titular: 'El concejal de Fiestas del PP de Marbella gastó 14.600 euros en un teléfono en un mes'. Algunos usuarios comentaron la información incluyendo insultos al concejal en cuestión, Diego López, tales como «este es un hijo de puta», «un ladrón de toda la puta vida» y «ladrón».
Según el relato de hechos recogido por el Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el concejal pidió hasta en dos ocasiones a la web que eliminara los comentarios ofensivos, pero al no recibir respuesta acabó presentando una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, para que se declarara dicha vulneración y se le indemnizara con 30.000 euros.
Alegaba que no había sido condenado «ni por robar, ni por absolutamente nada en toda su vida», que los comentarios publicados eran insultos que no podían ampararse en la libertad de expresión y que el agregador de noticias era responsable de la citada intromisión por su falta de diligencia.
Menéame, por su parte, esgrimió que no era responsable de los comentarios señalando que, «como prestadora de servicios de intermediación, no podía controlar lo que se publicaba en su web porque la finalidad de ésta era incorporar enlaces a noticias de medios ajenos».
También hacía énfasis en que, «por su volumen de información y la escasez de medios personales y materiales, le era imposible encontrar una noticia concreta y sus comentarios, así como gestionar la gran cantidad de 'emails' que se le remitían».
Un contexto de crisis
Asimismo, defendió que «los supuestos comentarios carecían de entidad lesiva, dado que formaban parte del derecho de crítica a la gestión de un cargo público municipal, en un contexto de crisis económica y corrupción generalizada, que además afectaba en particular al Ayuntamiento de Marbella».
Por último, la página web hizo hincapié en que no tuvo conocimiento de dichos comentarios hasta que recibió la demanda, tras lo cual sí retiró las publicaciones denunciadas.
En abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Marbella rechazó la demanda al considerar que las expresiones cuestionadas «carecían de entidad suficiente para ser consideradas como una intromisión ilegítima en el honor».
A su juicio, podían ser «de mal gusto» pero estaban amparadas por la libertad de expresión, concretamente por el derecho de crítica política por parte de los ciudadanos respecto de un cargo público y, «con mayor motivo», en un contexto «de sensibilización ciudadana ante la grave crisis económica y los múltiples casos de corrupción».
López acudió a la Audiencia Provincial de Málaga, que en febrero de 2018 le dio la razón parcialmente, declarando que los comentarios lesionaban su derecho al honor y condenado a Menéame a indemnizarle con 1.200 euros, al entender que dichas expresiones «excedieron de la crítica política y consistieron en meros insultos».
«No hizo nada»
El agregador de noticias recurrió ante el Supremo, cuya Sala de lo Civil avaló la decisión de la Audiencia de Málaga al estimar que en este caso concreto el derecho a la libertad de expresión debía ceder ante el derecho al honor.
«En varias ocasiones esta Sala ha concluido que ni la condición de personaje público del destinatario de la crítica, ni el interés general de la misma por razón de la materia tratada, amparan en la libertad de expresión expresiones inequívocamente vejatorias como los meros insultos», expuso el TS.
No obstante, la Sala Primera precisó que, «si acaso podría admitirse que la expresión 'ladrón' fue tan solo un exceso verbal, por cuanto que podría vincularse con la crítica que se pretendía manifestar por parte de los ciudadanos que accedían a la web, respecto de lo que entendían un gasto injustificable de dinero público, en el contexto de crisis y de incontables casos de corrupción política», «lo que no podía tener amparo bajo ningún concepto» era el uso del término 'hijo de puta', por cuanto «no entrañaba otra cosa que un insulto, absolutamente desproporcionado y desvinculado de la idea crítica».
Aclaró también que «Menéame no ha sido condenada por no controlar su publicación, sino que se la hace responsable porque, tras conocer su ilicitud –evidente, por tratarse de meros insultos–, no hizo nada ni para retirarlos ni para impedir el acceso a ellos». Así, el Supremo tachó de «excusas» el argumento de la web de que no fue consciente de la petición de López hasta que le notificaron su demanda.