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Un perro duerme en el interior de una furgoneta cámperFreepik

Ley de bienestar animal  ¿Puedo dejar a mi perro atado o en el interior de una autocaravana o de una cámper?

La norma especifica que no se puede mantenerlos atados sin supervisión, pero Sergio García Torres, impulsor de la ley, ha aclarado este punto

Desde la entrada en vigor de la ley de bienestar animal hace ya tres semanas se han sucedido las dudas y la confusión de la población, especialmente de los dueños de mascotas. Igualmente, la falta de un reglamento que regule muchos de los puntos ha provocado que no se puedan aplicar algunas de sus novedades más polémicas.

Es el caso del curso obligatorio para la tenencia de perros o la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil, algo que ya era así en País Vasco y la Comunidad de Madrid. Ambas medidas, de las que más polémica han traído, no se podrán poner en marcha hasta que el reglamento esté aprobado por el Consejo de Ministros, algo que no ocurrirá hasta que se forme un nuevo gobierno.

Otro de los puntos controvertidos está en el artículo 27 de la ley. Allí se establecen las diferentes prohibiciones, entre las que destacan algunas como la de no poder mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas o patios, así como en vehículos.

Igualmente, no está permitido mantenerlos «atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento», tal y como reza el apartado 'd' de ese mismo artículo.

Estos dos puntos han generado otra duda que afecta a muchas personas: ¿puedo tener a mi perro atado o en el interior de una autocaravana o una furgoneta cámper? Si tomamos la ley al pie de la letra e interpretamos este medio de transporte como un vehículo, no podremos mantener al animal en él de forma prolongada.

De la misma forma, dejarlo atado fuera de la furgoneta mientras los dueños se encuentran dentro iría contra el apartado 'd'. Por este motivo, los ciudadanos que poseen este tipo de vehículos y tienen mascota se han mostrado confusos desde la entrada en vigor de la norma.

García Torres sale a aclararlo

Por ello, el director general de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Sergio García Torres, ha tenido que salir a especificar que las autocaravanas, las cámpers y las viviendas móviles quedan exentas de esta normativa al no considerarse vehículos.

Así lo explicado en el pódcast InSedentarios, que habla de «todo tipo de vidas nómadas y todo aquello que las envuelve», según describe su página web. García Torres ha recalcado que las autocaravanas son vehículos que están aclimatados, que tienen ventilación y que, por tanto, no es la misma situación que en el caso de un utilitario que «no está preparado para la permanencia de personas ni animales dentro».

De igual manera, ha subrayado que si se deja al perro atado en el exterior de la cámper y el dueño permanece en el interior no se estaría vulnerando la ley, siempre que se encuentren en un área destinada al estacionamiento de estos vehículos.

Recordemos que por dejar a la mascota en terrazas, patios o vehículos las multas podrían ascender desde los 10.001 hasta los 50.000 euros, mientras que por dejarlo atado sin supervisión o deambulando las sanciones económicas podrían ser de 500 a 10.000 euros. Algo que ya vivió en sus carnes una vecina de Vigo, que fue multada con 500 euros por dejar atado a su perro fuera de una farmacia unos minutos mientras ella compraba en el local.