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La nueva Ley de Paridad no tiene sentido si no se basa en el talento

La nueva Ley de Paridad no tiene sentido si no se basa en el talentoLu Tolstova

Claves de la ley de paridad: los hombres no podrán ocupar el 60 % de los puestos de poder, pero las mujeres sí

La norma impone las listas cremallera en todas las elecciones para garantizar la presencia igualitaria de ambos sexos

Este jueves el Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva a la ley de paridad por tan solo un voto y gracias a todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, Vox y UPN. Los populares han acusado a los socialistas de «borrar» el «propio espíritu» de la ley por los votos de Podemos, mientras que el PSOE ha lamentado la actitud del PP.

La norma, que se había aparcado con el adelanto electoral, exige una representación paritaria de hombres y mujeres tanto en organismos públicos como privados, dotando de cierta ventaja al género femenino frente al masculino debido a una exigencia de Podemos para aprobarla.

El hombre, en situación de inferioridad

Irónicamente la ley de paridad no es paritaria. La paridad, según el diccionario de la Real Academia Española, se define como «igualdad de las cosas entre sí». Es decir, en el caso de la representación de hombres y mujeres en órganos públicos o privados debería ser de 50-50. Pero no es así.

Podemos exigió que el hombre esté en situación de inferioridad y el PSOE se lo ha concedido. De esta forma, mientras que los hombres no podrán ocupar más del 60 % de los puestos de poder en los órganos públicos ni en las direcciones de las empresas cotizadas del sector privado, para las mujeres no habrá límite, aunque tendrá que ser como mínimo del 40 %. Esto significa que podrán llegar a representar hasta el 100 % de estos puestos en entidades como empresas cotizadas o en instituciones como el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En concreto, la ley de paridad modifica la Ley 40/2015 para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres no solo en los órganos superiores y directivos sino también en el personal de alta dirección de las entidades del sector público estatal. Tanto estas como las compañías cotizadas, así como las no cotizadas con más de 250 empleados y 50 millones de euros de facturación deberán adaptar sus consejos de administración para incorporar un 33 % de mujeres antes del 30 de junio de 2026, mientras que la cuota final del 40 % será exigible desde el 30 de junio de 2028.

El plazo fue uno de los grandes motivos de discusión entre las patronales empresariales y el anterior Ejecutivo, dado que la primera intención era junio de 2026. Según los datos publicados el pasado mayo por la CNMV la presencia de mujeres en los consejos de las cotizadas creció hasta el 34,5 % en 2023, frente al 31,87 % en 2022, mientras que en el caso del Ibex 35 alcanzó por primera vez el 40 %.

El ejecutivo argumenta que la nueva ley responde a la necesidad de transponer una directiva comunitaria. Sin embargo, en sus alegaciones al primer intento de aprobar la ley, en la pasada legislatura, partidos como Junts cuestionaron que incluya no solo a las entidades cotizadas sino también a las empresas no cotizadas «de interés público», con más de 250 empleados y una facturación superior a 50 millones de euros y a los colegios profesionales. «En el caso de los colegios profesionales o las entidades de interés público la Directiva no establece ningún requisito», argumentaban desde el partido de Puigdemont.

En el ámbito estricto de las empresas privadas, desde 2007 la ley ya recomienda «incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres». Y en el caso específico de las sociedades cotizadas, el Código de Buen Gobierno de la CNMV aconseja, desde 2022, la recomendación de que las consejeras supongan «al menos» un 40 % del total de miembros.

El principal cambio con la nueva ley será que, en adelante, las empresas cotizadas que no alcancen dichos umbrales tendrán obligatoriamente que modificar los procesos de selección de sus consejeros. Además, se les exigirá informar sobre sus resultados en la presencia de mujeres y hombres en los consejos de administración a través del informe anual de sostenibilidad. Para ello, se modificará el título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria. En caso de que las compañías cotizadas no cumplan con estas obligaciones se establecerán sanciones mediante una modificación de la ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Deporte, sindicatos... y el Gobierno

Pero el reparto «equitativo» va más allá y copa otros muchos ámbitos de la vida diaria. En el mundo del deporte, la normativa establece que tanto las federaciones como las ligas profesionales «deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en su ámbito, y deberán ponerlo a disposición de las entidades deportivas que participan en las distintas competiciones».

En los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal también se establecerá un mínimo del 40 % del sexo menos representado, así como en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales o en los consejos de informativos de la radiotelevisión pública.

Misma situación en los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y en las fundaciones, tercer sector y organizaciones de economía social, aunque en estos casos la norma es más flexible en función de sus empleados y otras justificaciones.

La ley llega hasta el mismísimo Gobierno. El texto explica que, sin contar con quien ocupe la presidencia, cada uno de los sexos debe suponer como mínimo el 40 % del conjunto de titulares de vicepresidencias y ministerios, algo que ahora mismo se cumple debido a que la composición es de 50-50, con 11 ministros, 8 ministras y 3 vicepresidencias.

Listas cremallera

La nueva ley impone también el uso de las llamadas listas cremallera en todas las elecciones, que serán supervisadas por la Junta Electoral. Esto implica que las listas electorales, además de ser paritarias, deberán formarse con candidatos de ambos sexos alternados. Aunque algunos partidos políticos ya utilizan esta metodología, la medida busca garantizar que las mujeres alcancen puestos de representación en los primeros lugares de las candidaturas.

Otro de los cambios introducidos en el trabajo de la Comisión de Igualdad, a través de una enmienda del BNG, prevé la implementación de «mecanismos correctores» en el ámbito de la ciencia y la investigación para asegurar que el tiempo dedicado al cuidado de hijos e hijas no resulte en una discriminación durante los procesos de evaluación.

Críticas de la oposición

El diputado Jaime de los Santos, del Grupo Parlamentario Popular, ha criticado con dureza la norma, acusando al PSOE de hacer saltar por los aires «el artículo 5 al vender la paridad real por un puñado de votos, exactamente cuatro, los de Podemos, que han decidido que sólo se respete el límite de género infrarrepresentado o sea ese 40 % cuando estemos hablando de mujeres», ha denunciado.

​Además, el diputado ha criticado que «intenten vender esta ley como una ley feminista cuando», a su juicio, «solo se preocupa de las mujeres que ocupan sillas en los consejos de administración y de todas las demás que engrosan las listas del paro, hasta ser España la segunda democracia con peor dato de paro femenino en toda la Unión Europea».
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