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Enfermeras y enfermeros en el pasillo de un hospital

Enfermeras y enfermeros en el pasillo de un hospitalSATSE

Los médicos recurren la guía que permite a las enfermeras autorizar fármacos para las infecciones de orina

Aseguran que el diagnóstico y tratamiento son una competencia exclusiva de la profesión médica, ya que supone una garantía para la seguridad de los pacientes

El Consejo General de Médicos ha informado que la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha aprobado este lunes recurrir la guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica para tratar las infecciones de orina por parte de las enfermeras.

Así, han afirmado en un comunicado que la nueva guía no se ajusta al objetivo del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, vulnera el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que posteriormente se difunde. En este sentido, han querido recordar a la Administración y la sociedad en su conjunto que el diagnóstico y tratamiento son «una competencia exclusiva de la profesión médica» y que supone una garantía «para la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial».

Esta situación ha salido a la luz después de que el pasado 19 de agosto, se publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se validaba la posibilidad de que este grupo de sanitarios recetasen estos medicamentos a personas con esta común afección.

En este sentido, han recordado que la prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización. Así, han llamado a recordar que tanto la legislación europea, como la española, reservan en exclusiva «a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas», la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar «la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes».

Para detallar lo sucedido, han apuntado en la nota que la receta de fármacos es el resultado final de un proceso que se inicia con la anamnesis, exploración física y realización de pruebas clínicas, que se continúan con un planteamiento diagnóstico y finalmente un plan terapéutico, entre el que está la elección del medicamento más adecuado. Este proceso se debe comprender «como un continuum clínico-asistencial», donde cada paso se entiende como «parte integrante de un todo y no pueden ser separados los unos de los otros».

Por tanto, este proceso asistencial es responsabilidad exclusiva del médico, siendo este, en el marco legal vigente, el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Asimismo, han insistido en la importancia de utilizar de manera correcta y responsable la terminología en torno a competencias y funciones para no confundir a los pacientes y la población en general. «No es lo mismo indicación que prescripción», han señalado.

Velar por la seguridad del paciente

La seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario deben ser la prioridad en cualquier guía o protocolo. Además, han insistido en que creación –que no «optimización», como denominan en la guía– de nuevas competencias con relación a los medicamentos «sujetos a prescripción médica» por parte de profesionales de enfermería, podría tener implicaciones en la seguridad del paciente y comprometer la calidad de la atención sanitaria, llevando «a diagnósticos imprecisos y tratamientos inapropiados» pudiendo, además, incurrir en graves responsabilidades profesionales.

Al hilo, han querido recordar que el Consejo General de Médicos, como corporación de derecho público, tiene entre sus funciones velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos, colaborando con los poderes públicos para garantizar «la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes», para lo cual es imprescindible respetar «las competencias marcadas por la legislación» en base a la capacitación, formación y responsabilidad de cada profesión.

Además, han incidido en que el diagnóstico y el tratamiento deben de tener lugar dentro de una red integrada de atención liderada y coordinada por un médico con el objetivo de «no poner en riesgo la calidad y la seguridad de la atención médica. Sin un médico en el centro de la red de atención, la responsabilidad por el diagnóstico y el tratamiento se vuelve incierta».

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