Ana Redondo lamenta que la resolución del TS sobre los vientres de alquiler «blanquee esta forma de violencia hacia las mujeres»
Lo pidieron unos padres de un menor nacido en Ucrania, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha lamentado este domingo que la resolución del Tribunal Supremo relativa a los vientres de alquiler «blanquee esta forma de violencia hacia las mujeres», al autorizar que los padres de niños nacidos en el extranjero por vientres de alquiler puedan acudir al Registro Civil poner el domicilio familiar como lugar de nacimiento.
«Tras analizar detenidamente la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la gestación subrogada, respetando la independencia del poder judicial, lamento que la resolución blanquee, a través del registro civil, esta forma de violencia hacia las mujeres que está prohibida en España», ha escrito Redondo en su cuenta de X.
Tras la publicación, la Asociación Contra el Borrado de las Mujeres ha respondido a la ministra: «La solución está en manos del Gobierno, del que forma parte: deroguen la Instrucción de 2010 que permite inscribir en España a las criaturas compradas fuera, blanqueando así una forma de violencia hacia las mujeres prohibida en España».
En la resolución, escribe Europa Press, la Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por vientre de alquiler, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.
Esos padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio.
El Registro Civil se negó, una decisión que fue ratificada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero los padres presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo.
Los magistrados estiman en su sentencia el recurso de los padres, al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.