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Placas solares en un embalse

Placas solares en un embalseEuropa Press

El Gobierno aprueba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses

A pesar de los beneficios que enumera el ministerio de Teresa Ribera, hay comunidades que se muestran contrarias a esta medida

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado este martes un Real Decreto que establece los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses ubicados en el dominio público hidráulico. Estas plantas podrán ocupar entre el 5 % y el 15 % de la superficie útil de los embalses. Además, las confederaciones hidrográficas podrán promover concursos públicos para otorgar autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal, con una duración máxima de 25 años.

Estas instalaciones, según el Miteco, ofrecen beneficios tanto para la producción energética como para el medio ambiente. Producen más electricidad que las instalaciones terrestres gracias al efecto de enfriamiento del agua y la reducción del polvo, y contribuyen a la protección de las masas de agua al reducir la evaporación y las floraciones de algas mediante la sombra que generan.

A pesar de estos beneficios que enumera el ministerio de Teresa Ribera, algunas comunidades como Aragón ya se han levantado contra la medida. Su presidente, el popular Jorge Azcón, ya subrayó que la comunidad produce energía «más que suficiente» y que, en todo caso, hay muchos espacios para poner placas solares, pero «no en nuestros embalses».

Requisitos según la calidad de las aguas

El real decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, las necesidades de explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. La extensión de estas instalaciones se determinará según el estado trófico del embalse: cuanto peor sea la calidad del agua, mayor podrá ser la cobertura.

La cobertura máxima se limita al 5 % en embalses no eutróficos y al 15 % en embalses eutróficos o en riesgo de eutrofización. Estos límites pueden reducirse según el régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes. El organismo de cuenca garantizará que se aporten estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua para evaluar cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos, especialmente cuando la instalación solar ocupe más del 10 % de la superficie del embalse.

No se permitirán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua no consideradas muy modificadas o artificiales, ni en superficies protegidas ambientalmente.

Duración máxima de 25 años

Las concesiones para instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán por un máximo de 25 años, mediante un procedimiento que puede iniciarse a solicitud de parte o mediante convocatoria pública por el organismo de cuenca.

Una vez obtenidos los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y energética, podrán tramitarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, siguiendo un procedimiento regulado por una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y, en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

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