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Energía eólica marina en Corea del SurFreepik

El Gobierno calcula que la eólica marina no superará el 0,46 % del litoral marítimo español

Este desarrollo, según Teresa Ribera, será «ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos del mar»

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estima que la energía eólica marina ocupará menos del 0,46 % del litoral español, lo que equivale a aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados de las aguas bajo soberanía o jurisdicción nacional. Así lo ha explicado la vicepresidenta tercera y ministra del departamento, Teresa Ribera.

Este espacio de 5.000 kilómetros cuadrados corresponde a las Zonas de Alto Potencial (ZAPER), áreas identificadas por su idoneidad para desarrollar proyectos de energía eólica marina y otras energías del mar. Estos territorios son clave para cumplir con los objetivos establecidos en este ámbito.

El Ministerio se pronunció tras la aprobación del Real Decreto que regula la producción de electricidad a partir de fuentes renovables en el mar. Este marco legal permitirá desarrollar proyectos eólicos marinos de manera «participativa y flexible», buscando maximizar los beneficios como la creación de empleo e industria, al mismo tiempo que se minimizan los impactos ambientales.

Este decreto abarca no solo la energía eólica marina, sino también otras fuentes renovables que aprovechan la energía del mar, como la energía undimotriz. Además, introduce una excepción al ámbito liberalizado de generación eléctrica, mediante la cual solo se podrán materializar proyectos eólicos marinos en las ZAPER, tal como se establece en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).

Los proyectos eólicos marinos serán adjudicados mediante procedimientos de concurrencia competitiva, los cuales otorgarán el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad en la red eléctrica y la prioridad en la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. No obstante, los proyectos deberán cumplir con los requisitos habituales, como la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental positiva y el cumplimiento de plazos y hitos administrativos.

Debido a la complejidad de los proyectos marinos, la normativa también contempla una fase de diálogo público entre los promotores de las instalaciones y los sectores afectados. Este diálogo busca maximizar los beneficios, fomentar el desarrollo industrial en las regiones costeras cercanas y asegurar la coexistencia de las instalaciones con otros usos del mar, como la navegación.

Cada procedimiento competitivo será regulado por una Orden Ministerial, que incluirá detalles sobre la ubicación de las ZAPER, los nudos de conexión, la capacidad de potencia, los parámetros retributivos y el plazo de concesión. En cuanto a los criterios de adjudicación, hasta un 30 % no tendrá carácter económico. Estos criterios podrán valorar la minimización del impacto ambiental, el uso eficiente del espacio, la creación de empleo local, el empleo de materiales reciclados y la compatibilidad con otros sectores, como la pesca.

La misma Orden Ministerial definirá los términos del diálogo público, que abordará temas como las áreas de instalación, los requisitos del concurso y los aspectos de diseño, construcción, operación y desmantelamiento de las instalaciones. Tras la fase de diálogo, se convocará el concurso por medio de otra Orden Ministerial, que establecerá el calendario y podrá incluir ajustes derivados del proceso de consulta pública.

La evaluación de las solicitudes estará a cargo de una comisión técnica formada por representantes del Ministerio de Transición Ecológica y otros departamentos relevantes, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Tecnologías innovadoras y uso en puertos

No se requerirá participar en el proceso competitivo para instalaciones renovables marinas que utilicen tecnologías innovadoras o que se ubiquen en los Puertos de Interés General del Estado. Estos proyectos seguirán un procedimiento ordinario y podrán ubicarse fuera de las ZAPER. Para acogerse a esta excepción, las instalaciones eólicas no deben superar los 50 megavatios (MW), y otras tecnologías no podrán exceder los 20 MW.

El carácter innovador de estas instalaciones deberá ser certificado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía. Si la autorización es por un periodo máximo de cinco años y el proyecto eólico cuenta con un único aerogenerador, esta certificación no será necesaria. En el caso de instalaciones en puertos, solo se autorizarán aquellas que no interfieran con las operaciones portuarias y que se destinen a fines experimentales o al consumo local.

La ministra Teresa Ribera destacó que España es un líder global en energías renovables y está especialmente preparada para el desarrollo de energías marinas gracias a sus sólidos sectores eólico y naval, y a su capacidad en investigación y desarrollo. La Hoja de Ruta de la Eólica Marina y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 establecen la meta de alcanzar hasta 3 GW de energía eólica marina y 60 MW de otras fuentes marinas para 2030.

Este desarrollo, según Ribera, será «ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos del mar», generando actividad económica y creando aproximadamente 40.000 empleos.