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Los inversores en criptomonedas están obligados a presentar el modelo 721

Hacienda estrecha el cerco sobre los inversores en criptomonedas con el modelo 721

Tendrán que presentarlo aquellos que hayan tenido criptomonedas a lo largo de 2023, aunque ya no estén en su poder

El Gobierno aprobó el pasado mes de julio una nueva figura fiscal para los contribuyentes que tengan monedas virtuales en el extranjero: el modelo 721. A partir de la Declaración de 2024, será obligatorio presentar una «declaración informativa» sobre la tenencia de criptomonedas o los inversores se podrán enfrentar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Según señala el nuevo texto, tendrán que presentar este modelo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero o tengan la condición de beneficiarios o autorizados. Esto se extiende a quienes hayan tenido criptomonedas en cualquier momento de 2023, estén o no en su posesión a 31 de diciembre.

Para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante la presentación del modelo 721 deben concurrir dos requisitos:

  • Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

En consecuencia, por lo que se refiere al primer requisito, únicamente si las monedas virtuales son custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros o para mantener, almacenar y transferir monedas, se entraría a valorar el segundo requisito y el resto cuyo cumplimiento implican la obligación de presentación de esta declaración informativa.

En este sentido, por lo que se refiere al primer requisito, debe señalarse que en el ecosistema de los criptoactivos existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a éstas, esto es, las claves criptográficas privadas, pueden ser custodiados.

Hot wallets

Con carácter general se pueden distinguir los llamados wallets –o monederos custodios y no custodios– en función de si la custodia y el control, de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario.

Asimismo, se distinguen entre los llamados hot wallets y cold wallets, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas online o no. Según se observa en la práctica, y de nuevo en términos generales, podría decirse que los cold wallets funcionan como monederos no custodios.

Sanciones

Las sanciones por no presentar el modelo 721 son similares a las del modelo 720, con multas de 300 euros por no presentarlo a requerimiento de la Administración, y de 150 euros por hacerlo incorrectamente.