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La Comisión Europea concluyó que Google daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos

La sentencia concluye que Google daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos

La Justicia europea confirma la multa de 2.400 millones a Google por abuso de posición dominante

La Comisión Europea concluyó que la multinacional daba preferencia a los resultados de su servicio de comparación de productos Google Shopping frente a los de los servicios comparativos de la competencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la sentencia que confirma la multa de más de 2.400 millones de euros impuesta a Google por la Comisión Europea, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Debate. La sanción se originó tras descubrirse que la empresa había favorecido su propio comparador de productos en los resultados de búsqueda, en detrimento de los competidores.

La Comisión Europea, en su decisión de 2017, concluyó que Google había abusado de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general y especializada, otorgando un trato preferente a su comparador de productos al destacarlo en «boxes» con información atractiva, mientras que los comparadores de la competencia solo aparecían en forma de simples enlaces. Este comportamiento, según la Comisión, afectó la visibilidad de los competidores y debilitó la competencia en el mercado.

Alphabet

Como resultado de la investigación, la Comisión impuso a Google una multa de 2.424 millones de euros, de los cuales Alphabet, empresa matriz de Google, fue considerada responsable solidaria de 523 millones de euros. Google y Alphabet presentaron un recurso ante el Tribunal General, que en 2021 desestimó sus argumentos y mantuvo la multa. No obstante, el Tribunal consideró que no se demostró que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos en el mercado de búsqueda general, por lo que anuló parte de la decisión inicial.

El fallo subraya que las empresas dominantes no pueden adoptar comportamientos que restrinjan la competencia de manera injustificada

Google, sin embargo, no se conformó con el fallo y llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ahora ha ratificado la decisión del Tribunal General. La corte recordó que, si bien la existencia de una posición dominante no es ilegal en sí misma, su explotación abusiva sí lo es. El fallo subraya que las empresas dominantes no pueden adoptar comportamientos que restrinjan la competencia de manera injustificada, como en este caso, donde Google discriminó a sus competidores sin basarse en los méritos del servicio ofrecido.

Este fallo representa una victoria clave para las autoridades europeas en su esfuerzo por regular a las grandes empresas tecnológicas y garantizar una competencia leal en el mercado digital.

Contra las sentencias y autos del Tribunal de General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia

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