Fundado en 1910
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y la ministra deTransición Ecológica, Teresa Ribera

Las ministras Yolanda Díaz, Isabel Rodríguez y Teresa Ribera en la rueda de prensa tras el Consejo de MinistrosEFE

El Consejo de Ministros aprueba la prestación por desempleo en el sector cultural

Las medidas pueden alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte, la prestación especial por desempleo en el sector cultural a la que se podrá acceder de las siguientes formas:

  • Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.

  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

Cuatro meses de duración

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen, como también la pensión de jubilación con la actividad artística. Una compatibilidad que se extiende a las actividades conexas y no solo a las que generan derechos de propiedad intelectual.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Además de las materias relativas al sector artístico, el Real Decreto-ley recoge la bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

comentarios
tracking