
Momia en el Museo Británico
Qué se sabe sobre la retirada de restos humanos de los museos
El Ministerio de Cultura, a través de una carta, alega que han decidido reflexionar y reinterpretar el código deontológico de los museos a través de una carta
Hasta la fecha, la exhibición de restos humanos en los museos respondía al Código de Deontología aprobado en 1986 por el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y que revisado en 2001 y 2004. En este texto se definen estos como materiales culturales delicados, que deben tratarse con respeto y dignidad, y de conformidad con los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de origen.
Sin embargo, el Gobierno de España ha decidido eliminar de los museos los restos humanos. A través de la Carta de compromiso para el tratamiento ético de restos humanos, el Ministerio de Cultura ha informado de esta decisión, que se aplicará en los 16 museos estatales gestionados por la cartera de Ernest Urtasun.
El Código de Deontología de los Museos no prohíbe su exhibición. Además, puntualiza que «el museo debe responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de las comunidades de origen para retirar de la exposición pública restos humanos u objetos de carácter sagrado, así como a las peticiones de devolución. Las políticas del museo deben establecer claramente el procedimiento para responder a estas peticiones».
No obstante, el Ministerio de Cultura alega que en la carta han decidido reflexionar y reinterpretar el código. «Ha trascendido su consideración exclusiva como objetos, de manera que en la actualidad se reconocen por tratarse de vestigios de personas fallecidas que fueron separadas de su contexto funerario, sagrado o doméstico, así como otros contextos derivados de situaciones de muerte accidental o violenta, dimensión por la que se recomienda un tratamiento específico y diferenciado de otro tipo de bienes».Una excepción
En el documento se especifica que se refieren a los cuerpos completos o sus partes de la especie Homo sapiens, ya sean transformadas, sin transformar o conservadas. Igualmente, se incluyen «en particular, huesos, personas momificadas, tejidos blandos, órganos, secciones de tejido, embriones, fetos, piel, cabello, uñas, así como los objetos en los que se incorporaron conscientemente restos humanos. Lo anterior excluye moldes de cuerpos humanos (partes), máscaras mortuorias, grabaciones sonoras de voces humanas, fotografías o ajuares funerarios».
Si se detalla debidamente su ofrecimiento libre o su desprendimiento natural o intencionadamente del cuerpo sin modificarlo, se excluyen cabello, uñas o dientes. Aunque existe una excepción.
Si para transmitir el conocimiento que se quiere mostrar, «siempre que no exista otra alternativa y estén correctamente documentados y contextualizados» y se conoce su procedencia, se podrán exponer los restos. Así lo disponen los artículos 42.2 y 44.1 y 2 de la Ley 19/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, quien autoriza la recogida por parte de los museos de restos humanos para su custodia.