
La ministra de Igualdad, Ana Redondo
El derecho a la comunión y los límites del poder
Si, conforme a lo dicho, la Ministra no pretendía abrir un debate teológico o jurídico, ¿qué hay en el fondo de la cuestión planteada?
Hace apenas unos días, preguntada la Ministra de Igualdad en una entrevista sobre qué le parecía que, en un pequeño pueblo de Segovia, el párroco negara la comunión al alcalde, varón que cohabita con otro varón, respondió: «Es claramente y abiertamente inconstitucional», para a continuación añadir que «ningún sector, ninguna administración y yo creo que tampoco la Iglesia, aunque no haya una ley específica, puede sustraerse a las reglas constitucionales, al principio de igualdad y no discriminación del artículo 14». A partir de este entendimiento del principio de igualdad, añadió que «no se puede discriminar a un ciudadano LGTBI», considerando discriminatorio «exigirle que opte o bien por su fe o bien por su condición sexual». No contenta con estas afirmaciones, terminó deseando que el asunto llegue al Tribunal Constitucional, de modo que sea el Alto Tribunal el que aclare este asunto, tarea que la Ministra considera sencilla, pues concluyó que para ella «es diáfano».
En respuesta a estas declaraciones, y con la mejor de las intenciones, no han faltado voces tratando de mostrar que la disciplina de la Iglesia sobre la comunión no es discriminatoria, pues no se basa en la condición de la persona (si es homosexual o no) sino en el comportamiento (si trata de vivir según el Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia, cumpliendo «unas condiciones objetivas de moralidad», como apuntó la Diócesis de Segovia). En esta tónica, en una reunión posterior con la Ministra, el presidente de la Conferencia Episcopal procedió a explicarle la norma básica para recibir la comunión, que es estar en gracia de Dios, y cómo esta afecta a todos los bautizados, más allá de su condición sexual.
No seré yo quien critique este intento de mostrar la doctrina relativa a las condiciones para recibir la comunión, pues como señala el Apóstol «hay que predicar a tiempo y a destiempo». Es más, en estos tiempos de memoria histórica no está de más citar a Ramiro de Maeztu, asesinado en 1936 en el Madrid de las checas, quien gustaba de recordar que no hay proposición teológica más segura que esta: «que a todos, sin excepción, se les da —proxime o remote— una gracia suficiente para la salvación»; gracia que, por tanto, perfectamente puede alcanzar al alcalde de ese pueblo de Segovia e, incluso, a la Ministra de Igualdad.
Ahora bien, siendo cierto lo anterior, me parece que llevar la respuesta a ese plano contribuye a desenfocar la cuestión. La Ministra de Igualdad no está planteando un debate teológico, ni quiere contribuir a la discusión sobre la relación entre afirmación de la doctrina y cuidado pastoral.Como además es Profesora Titular de Derecho Constitucional, y a pesar del modo en que se expresó (citando términos técnico-jurídicos, y apelando al Tribunal Constitucional), tampoco creo que en rigor estuviera planteando un debate jurídico. Sinceramente, me cuesta creer que la Ministra desconozca la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad religiosa, también en su dimensión institucional, conforme a la cual las confesiones religiosas tienen garantizada su autonomía, así como el derecho a establecer sus normas de organización y régimen interno, a practicar actos de culto de acuerdo con su doctrina y preservando su identidad, a desarrollar comunitariamente actividades religiosas, etc.
En cualquier Manual de Derecho Constitucional, al explicar la aconfesionalidad del Estado establecida en el art. 16.3 de la Constitución, se señala que esta exige «la neutralidad de los poderes públicos» en materia religiosa (STC 154/2002), neutralidad que para el Tribunal Constitucional «se convierte de este modo en presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática» (STC 177/1996). Y, como ha señalado la doctrina, de lo anterior se deduce que, en nuestro sistema constitucional, el Estado es radicalmente incompetente para resolver disputas de carácter religioso.
De ahí que el Tribunal Constitucional señalara tempranamente que «el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso» (STC 24/1982), de forma que la Constitución «veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales» (STC 177/1996).
En consecuencia, siendo un debate religioso el que se refiere a las condiciones para recibir la comunión, no se entiende cómo puede considerar una Ministra que es Profesora Titular de Derecho Constitucional algo diáfano no, ya que el Tribunal Constitucional pueda resolver que existe un «derecho constitucional a la no discriminación en el acceso a la comunión sacramental» (¿también para los no católicos?), sino la mera competencia de este Tribunal para dilucidar la cuestión.
Es verdad que, bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, el Tribunal Constitucional ha «deducido» del art. 15 («Todos tienen derecho a la vida») un nuevo derecho fundamental de autodeterminación para decidir sobre la propia muerte y sobre la «interrupción voluntaria del embarazo», que pasan a constituir nuevos derechos fundamentales a la eutanasia (STC 19/2023) y al aborto (STC 44/2023); es verdad, también, que el TC ha obligado a una cofradía masculina a admitir mujeres, bajo el argumento de que dicha cofradía ostentaba una posición de monopolio, por lo que impedir el acceso a la misma a una mujer limitaba su capacidad de ejercer su libertad religiosa (por cierto, como si las mujeres no estuvieran capacitadas para crear sus propias cofradías o asociaciones religiosas). Sin embargo, creo que a pesar de estos precedentes de la doctrina constitucional se desprende con claridad que no le corresponde al TC, ni a ningún otro poder público, decidir cuándo se puede comulgar o no.
Si, conforme a lo dicho, la Ministra no pretendía abrir un debate teológico o jurídico, ¿qué hay en el fondo de la cuestión planteada?
A mi modo de ver, lo que late en el fondo del asunto es una cuestión política capital: ¿tiene límites el poder, especialmente cuando está democráticamente legitimado?
A este respecto, me parece que cuando la Ministra señala que debe aplicarse el derecho antidiscriminatorio a la Iglesia, aun cuando sea para un acto interno de culto (como puede ser la disciplina sobre la comunión), lo que está revelando es una forma de entender lo político en la que el Estado tiene una competencia ilimitada, de modo que el poder de decisión estatal sobre el individuo y la sociedad —también sobre las confesiones religiosas— es total.
En el fondo, no se trata más que de proyectar a las relaciones con la Iglesia la actitud con la que este Gobierno se viene desempeñando en relación con cualquier institución que pueda servir de contrapeso en la esfera pública. Por contar, al menos en la investidura, con una mayoría parlamentaria, considera el Gobierno que está democráticamente legitimado no para ejercer las facultades que el ordenamiento atribuye a ese órgano constitucional, sino para decidir cualquier aspecto de la vida pública. El intento de sometimiento del Poder Judicial, la colonización por cuadros del partido de todas las instituciones e, incluso, de las principales empresas del país responde a la misma mentalidad: la legitimidad democrática faculta a los poderes públicos para tener una competencia ilimitada sobre todos los resortes del Estado y de la sociedad.
A mi modo de ver, la actitud de la Ministra muestra una deficiente comprensión de la democracia constitucional. Esta fórmula política implica un equilibrio entre el principio democrático, articulado por medio de las instituciones de la democracia representativa, particularmente por medio del Parlamento y del Gobierno, y la idea de los límites de la política, estableciendo limitaciones jurídicas al poder; limitaciones que no son únicamente de carácter formal o procedimental (qué órgano, o con qué procedimiento, se puede adoptar determinada decisión), sino también de orden material, es decir, qué ámbitos quedan definitivamente sustraídos de su competencia.
Siendo Fiscal General del Estado Conde-Pumpido señaló que «el vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino»; esperemos que, desde la Presidencia del Tribunal Constitucional, no haga caso a la Ministra de Igualdad y supere la tentación de superponer, a esa toga salpicada por la politización, sotana, casulla y báculo episcopal.