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Joan Laporta, presidente del Fútbol Club Barcelona

Joan Laporta, presidente del Fútbol Club BarcelonaEFE

Investigación

El juez del caso Negreira imputa a Laporta por cohecho al considerar que los pagos al árbitro no están prescritos

Una patrulla de los Mossos d'Esquadra acaba de notificar al presidente del Fútbol Club Barcelona, Joan Laporta, que ha sido imputado por cohecho en el caso Negreira. Hasta ahora, Laporta había descartado ser investigado al considerar que los pagos a José Enríquez Negreira durante su etapa anterior como presidente habían prescrito.

El juez Joaquín Aguirre, que investiga los pagos del Fútbol Club Barcelona al José Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), considera que los pagos de Laporta, presidente entre los años 2008 y 2010, no están prescritos. El juez, además, imputa también este delito a la directiva culé de aquel momento y a los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

La clave del auto, al que ha tenido acceso El Debate, es el plazo de cómputo de la prescripción. Este concepto constituye el límite temporal que ha establecido el juez para la atribución de responsabilidades penales. Al tratarse de un delito continuado de cohecho, a los presidentes del Barça se les aplica un plazo de diez años hacia atrás a contar a partir de la fecha del último pago, el hecho punible, que se llevó a cabo el 17 de julio de 2018. Una década hacia atrás nos remonta al año 2008, momento en el que Laporta era presidente del club.

Aguirre también razona su decisión incidiendo en la interrupción de la prescripción. Para ello explica que cuando se dirige un proceso penal contra una persona indiciariamente responsable de un delito la prescripción se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido. Partiendo de esta premisa no se toma en consideración la fecha de marzo de 2023, cuando la Fiscalía interpuso su denuncia, sino de julio de 2018 que es cuando se llevó a cabo el último hecho punible. Y, desde ahí se cuenta hacia atrás.

La conclusión del juez es clara: no ha prescrito el delito de cohecho atribuido a Laporta. Tampoco a las personas que fueron miembros del de la junta directiva del Barça durante su mandato o que estuvieran integradas en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos a Negreira. Estos pagos, que aumentaron de manera considerable en el tiempo desde los 70.000 a los 700.000 euros, fueron abonados desde el equipo de fútbol a las sociedades instrumentales Dasnil 95 SL, Nilsad, SCP y Soccercam SL.

Como en anteriores casos, el magistrado basa sus decisiones en numerosa jurisprudencia. Otra de las claves es que el Tribunal Supremo, por regla general, exige que en el delito continuado el autor sea el mismo. Por ejemplo, el administrador de una sociedad que se queda con dinero todos los años. La jurisprudencia plantea lo que se denomina la autoría adhesiva. Es decir, que haya un autor que sea el mismo pero otros vayan cambiando. De esta manera no existe una identidad como tal de autores pero sí parcial a lo largo de los actos delictivos. En esa línea, el auto de Aguirre alude a 25 sentencias del Supremo admitiendo esta autoría adhesiva.

En el caso del Barça se tiene un delito bilateral porque está por un lado Negreira, que es quien cobra, y por el otro el Fútbol Club Barcelona, que es quien paga. Como estos pagos irregulares subsisten durante 18 años los representantes de la entidad pagadora van cambiando. Es aquí donde entra en juego la autoría adhesiva. Es decir, que subsiste la entidad jurídica pagadora pero cambian sus representantes, que todos están englobados. Por este motivo se cuenta para atrás. Del último hecho punible, en 2018, hasta llegar a Laporta.

Funcionario a efectos penales

A finales del pasado mes de septiembre, el juez Aguirre ya imputó al Barça por cohecho. Para ello dictó un auto inédito en el que consideraba a Negreira funcionario a efectos penales en tanto que es una persona que ha desempeñado una función pública. Su decisión estuvo motivada por jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que «se considerará funcionario público a todo aquel que por disposición inmediata de la Ley, por elección, o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas».

El magistrado Aguirre consideró entonces que había conducta delictiva en tanto que el Barça pagó a Negreira por el cargo de poder que ostentaba. En el auto se afirmaba que los pagos se hicieron «en atención al cargo que desempeñaba». Aguirre hizo una comparativa con otra sentencia del Supremo que falló que «se aprovechó de ejercicio de su cargo de funcionario para solicitar la dádiva o presente». El magistrado también aseguraba que «el delito está consumado al haberse realizado el pago independientemente de que se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos».

El juez sostiene que la Federación, que controla a los árbitros, tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública y que por este motivo los directivos de la misma, incluidos los que forman parte de comisiones técnicas, deben ser considerados como funcionarios públicos a efectos penales. Para llegar a esta conclusión, Aguirre se apoya en una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a un conflicto que se dio en la Federación de Fútbol italiana.

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