¿Qué pueden reclamar los 270 aficionados del Real Madrid que se han quedado sin poder ir a Wembley?
El avión que les iba a llevar a Londres sufrió una avería antes del despegue y los aficionados afectados pueden reclamar 250 euros de compensación, el reembolso del billete y el de las entradas del partido
Los 270 aficionados del Real Madrid que no pudieron viajar a Londres por una avería en su avión para presenciar la final de la Champions que disputan este sábado el Borussia Dortmund y el Real Madrid, podrían reclamar 250 euros de compensación, el reembolso del billete y el de las entradas del partido.
Según explicó a través de un comunicado de prensa la compañía online de servicios legales reclamador.es, las averías en los aviones no son «circunstancias de fuerza mayor» para las aerolíneas, por lo que los seguidores madridistas que no pudieron viajar a Londres, pueden reclamar una compensación económica de 250 euros.
«Para despegar los aviones pasan estrictos controles y las aeronaves deben mantener un correcto mantenimiento, cuando se produce un importante retraso en un vuelo como consecuencia de una avería del aeroplano, la normativa no considera estos hechos causas de fuerza mayor o circunstancia ajena a la aerolínea», explica la compañía de servicios legales.
Además, incide en que las compañías aéreas no pueden ampararse en problemas técnicos para negar la compensación que establece la normativa europea para los casos de cancelación o retraso de vuelo.
«Cuando un vuelo se retrasa más de tres horas o, como en este caso, los pasajeros sufren una cancelación, provocándoles no poder realizar finalmente el desplazamiento, o llegar a su destino con más de tres horas de retraso respecto a la llegada prevista del vuelo, es imperativo, la aerolínea tiene que asumir el pago de las compensaciones correspondientes y el reembolso del resto de gastos ocasionados».
Asimismo, explica que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó lo que se puede entender como circunstancia extraordinaria que exonera a las compañías aéreas. La interpretación que se debe dar al artículo 5.3 del Reglamento 261/2004, cuenta la compañía de servicios legales, debe ser claramente restrictiva, por lo que los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o causas de fallos en dicho mantenimiento «no pueden ser consideradas circunstancias extraordinarias».
«Por lo tanto, hay que indemnizar a los pasajeros afectados. En este caso, para el vuelo afectado Madrid-Londres, cuya distancia es inferior a 1.500 kilómetros, la indemnización que establece el Reglamento 261/2004 sería de 250 euros para cada uno de los 270 madridistas que se han quedado en tierra. Además, la aerolínea tendría que hacer frente al reembolso del billete de avión y las entradas no disfrutadas del partido», concluye el citado comunicado.