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Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.Marta Fernández Jara - Europa Press

El aviso de Hacienda a quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital: así afecta a la declaración de la Renta

La campaña comienza el próximo 11 de abril y desde la Agencia Tributaria recuerdan las implicaciones que pueden tener estas ayudas en el borrador

La llegada de la primavera implica que arranque la campaña de la declaración de la Renta, para la que ya están listos más de 22 millones de contribuyentes. La encargada de determinar qué ciudadanos están obligados a presentar su rendimiento de cuentas al Fisco, en función de su nivel de ingresos y del carácter de las rentas percibidas, es la Agencia Tributaria,

El plazo para realizar este borrador, al menos de forma online, se abrirá oficialmente el martes 11 de abril. Aquellas personas que deseen hacerlo por vía telefónica tendrán que esperar hasta el 5 de mayo. En cambio, los ciudadanos que opten por hacerlo de manera presencial, tendrán que solicitar cita previa a partir del 25 de mayo, pudiendo acudir a las oficinas entre el 1 y el 30 de junio.

Muchos colectivos se verán perjudicados por el borrador del nuevo ejercicio económico del año 2022, al igual que se verán afectadas aquellas personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Asimismo, 1,6 millones de las personas que perciben esta renta garantizada, tendrán obligaciones con la Agencia Tributaria a raíz de este subsidio.

¿Cómo afecta el Ingreso Mínimo Vital a la campaña?

A través de la página web de Hacienda, han recordado que «los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos». Avisan de que el IMV es una renta exenta y que, aunque la mayoría de ciudadanos que lo cobran no deberán incluirlo en su declaración, si tendrán que presentarla. En el caso de no hacerlo, los receptores de esta renta podrían perder el derecho a cobrarla.

Que tengan que presentar la declaración de la Renta no significa que los beneficiarios del IMV tengan que pagar dinero a Hacienda. La Agencia Tributaria ha avisado de que, en la mayoría de los casos, este borrador será sencillo de completar, ya que «en muchos casos la cuota será cero, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».

Según han informado, el contribuyente del IMV solo tendrá que declarar por las cantidades que superen los 12.159,42 euros y añadir el resto de rendimientos que perciba. En el caso de que se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, únicamente se deberá declarar las cantidades que superen ese límite.

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