Declaración de la Renta 2022 Exenciones en la declaración de la renta por discapacidad
Destinadas a aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
La declaración de la Renta de 2022 también incluye exenciones para personas que tengan una discapacidad y que puedan acreditarla tras haber superado los tribunales médicos pertinentes.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente en cada comunidad autónoma.
Están exentas y no deben declararse por personas con discapacidad:
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Rendimientos del trabajo
Los rendimientos de trabajo en especie exentos son aquellos de primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.
En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.
Actividades económicas
En estimación directa, el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad por un importe de 1.500 euros.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida de 2.000 euros y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 euros podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 euros anuales, con carácter general, o en 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Este tipo de declaraciones, tanto para las personas con discapacidad como para familiares o empresas son de especial atención por lo que siempre es pertinente revisar las últimas normas de la Agencia Tributaria.