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Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Madrid

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en MadridEduardo Parra - Europa Press

Compatibilidad

¿Con qué son compatibles las prestaciones por desempleo?

La prestación contributiva es compatible con diferentes supuestos, según indica la Seguridad Social en su web oficial

Una de las ayudas que ofrece la Seguridad Social, con carácter contributivo, son las prestaciones por desempleo. Asimismo, están destinadas a los trabajadores por cuenta ajena que se hayan quedado sin empleo de forma involuntaria, aun pudiendo seguir trabajando y queriendo hacerlo.

En función de la ayuda o prestación que se esté percibiendo, se deben cumplir con una serie de requisitos para poder percibirla. Por ello, en este caso la prestación contributiva es compatible con diferentes supuestos, según indica la Seguridad Social en su web oficial.

De hecho, aquellas personas que estén recibiendo una prestación por desempleo deben saber que sí es compatible con el trabajo a tiempo parcial, aunque habrá que «restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado». Además, se puede compatibilizar con las pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, siempre y cuando «hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación».

¿Con qué es compatible esta prestación?

La prestación por desempleo es igualmente compatible con las pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español, con los contratos de trabajo que se firmen para la sustitución de personas trabajadoras en formación o la indemnización legal correspondiente a la extinción del contrato de trabajo.

También ocurre con las becas y ayudas públicas que compensen gastos como los de «transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal», afirman. Así como las «prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate».

Trabajo autónomo

Finalmente, desde la Seguridad Social detallan que son compatibles con «el trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda», con un máximo de 270 días.

En todos los casos, excepto si «es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo», se podrán compatibilizar también con este subsidio si «sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio», establecen.

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