Sanciones
Este es el límite de pago en efectivo que establece el Boletín Oficial del Estado
La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de lo pagado en efectivo, lo que se traduce en penas de entre 250 y 2.500 euros
En la actualidad, existen nuevas formas de pago digitales, como Bizum o las tarjetas de crédito, que cada día tienen más importancia entre la ciudadanía. De hecho, en lo que respecta a grandes compras con un precio final elevado, es fundamental tener en cuenta algunas consideraciones, ya que Hacienda podría imponer sanciones en caso de incumplir los límites establecidos.
En este sentido, tal y como establece la ley 11/2011, del 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el límite máximo de cualquier pago en efectivo es de 1.000 euros. Sin embargo, en el caso de que la cantidad sea mayor, se deberá realizar una transferencia bancaria (antes el tope era de 2.500 euros).
Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta otra limitación, ya que si el pago se realiza mediante transferencia bancaria será necesario que la cifra sea inferior a 10.000 euros (límite máximo establecido para no tener que declararlo). Por ello, muchos de los ciudadanos de nuestro país se han preguntado si Hacienda podría llegar realmente a sancionarles.
La respuesta es sí
Según aclara la Agencia Tributaria, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo se considera una infracción administrativa grave, por lo que tanto el pagador como el receptor «responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos».
La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de lo pagado en efectivo, lo que se traduce en penas de entre 250 y 2.500 euros. Por otro lado, Hacienda aclara que se contemplará una reducción del 50% del importe si se cumplen algunas condiciones.
Los requisitos para poder optar a esta reducción, aparecen en su página web, «No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria: el importe y la identidad de la otra parte interviniente».