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27 de agosto de 2024

Una cartera llena de dinero

Una cartera llena de dineroPickPik

Banco de España

El máximo de dinero en efectivo que deberías llevar en tus vacaciones, según el Banco de España

Es importante conocer la cantidad de dinero en efectivo que podemos llevar encima antes de emprender un viaje

Llegan las vacaciones de verano y muchos españoles aprovecharán estos días para descansar y alejarse de la rutina, viajando a otros lugares y conociendo nuevas realidades. Sin embargo, antes de hacer un viaje, es necesario tener ciertas cosas claras. Y no solo hablamos de los monumentos que visitar o los restaurantes en los que comer. También hay que conocer cuánto dinero podemos llevar con nosotros a la hora de emprender un viaje, ya que si nos excedemos de este límite es posible que tengamos que enfrentarnos a una multa.

Y es que aunque podamos creer que cada uno es libre de llevar en efectivo todo el dinero que considere oportuno, desde que existen la Ley Antifraude 11/2021 y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, hay unos límites a los que es importante atenerse.

Hasta 100.000 euros

Seguramente nunca llevarás esta cantidad encima, a no ser que pretendas comprar un coche o una vivienda en efectivo. No obstante, el límite de dinero en efectivo que se puede llevar es de 100.000 euros. Según la normativa vigente, cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar a sancionar a la persona que superase dicho tope establecido. A no ser, que procediera a justificar esa cantidad o haberla declarado previamente.

Y si sales de la península la cuantía se reduce. Solo puedes llevar en metálico 10.000 euros.

Las multas por superar estas cantidades pueden suponer la retirada cautelar sustraída 30 días prorrogable hasta 90.

¿Y cuál es la cuantía máxima que puede pagar en metálico?

El Banco de España recuerda que desde el 11 de julio no está permitido pagar en efectivo cuantías superiores a los 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. No obstante, el importe puede elevarse a los 10.000 euros si el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresa o profesional.

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