Fundado en 1910
Menú
Cerrar

Europa Press

El recibo de la luz, el ‘chivato’ de Hacienda para destapar alquileres ocultos

La Agencia Tributaria incrementa el control sobre los suministros de viviendas supuestamente vacías

Muchos contribuyentes se han llevado una sorpresa al recibir requerimientos por parte de la Agencia Tributaria por gastos «injustificados» de suministros en sus segundas viviendas. Si bien no se trata de una práctica nueva, Hacienda ha incrementado estas inspecciones para destapar alquileres no declarados o fraudulentos.

En la mayoría de los casos, los afectados han recibido notificaciones de Hacienda por un consumo excesivo de luz, a juicio de este organismo, en inmuebles que deberían estar vacíos. Fuentes del sector explican que este tipo de requerimientos ha aumentado en los últimos meses a consecuencia del auge de los alquileres vacaciones.

«Controlan la media diaria, de manera que pueden saber si es un consumo puntual o habitual», señala un experto en fiscalidad, que añade que utilizan el recibo de la luz al ser mucho más preciso que el del agua.

Desde hace años, las compañías prestadoras de suministros están obligados a proporcionar información a la Agencia Tributaria de manera periódica relativa a la identificación de los titulares de contratos y el consumo.

En la comunicación, estas empresas deben facilitar el nombre y apellidos o razón social de los contratantes, así como de aquellos cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, ya que no siempre coincide entre el titular y el pagador. Además, deben incluir la referencia catastral del inmueble y su localización, así como la potencia nominal contratada y el consumo en kilovatios.

Ahora, con la ‘huida’ de propietarios como consecuencia de la ley de vivienda a otras modalidades y la proliferación de los alquileres turísticos o de temporada, Hacienda ha incrementado las inspecciones a través del consumo de suministros.

Y no se trata de un asunto baladí. Si la Agencia Tributaria considera que se trata de un alquiler fraudulento, los propietarios se enfrentan a importantes multas en función de la cantidad no declarada. Concretamente, Hacienda divide las sanciones en infracciones leves, graves y muy graves:

-Infracción leve. Si el importe defraudado no es superior a 3.000 euros, la multa será del 50 % de la cantidad defraudada más la cantidad no declarada.

-Infracción grave. Cuando supera los 3.000 euros, la multa puede llegar hasta el 100 % del importe no declarado.

-Infracción muy grave. Esta sanción se impone a caseros que hayan utilizado medios fraudulentos para ocultar el dinero y la sanción puede llegar al 150 % de la cantidad no declarada.

No obstante, es posible evitar las sanciones si se realiza una declaración complementaria del IRPF antes de acabar el plazo. De no realizarla, se aplicarán recargos a la multa en función del tiempo transcurrido.