Cursos LGTBI: las empresas tendrán tres meses para aplicarlos y deberán formar a toda la plantilla sobre la ley trans
El Consejo de Ministros aprobó este martes el plan LGTBI en empresas que desarrolla la ley trans en el entorno laboral
El Consejo de Ministros aprobó este martes el plan LGTBI en empresas que desarrolla la ley trans en el entorno laboral.
¿Qué es el plan LGTBI para empresas?
El Real Decreto 1026/2024 desarrolla las medidas acordadas en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI –la conocida como ley trans–. Este punto establece que las empresas deberán contar con «un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI», incluyendo un «protocolo de actuación» para los casos de acoso o violencia.
¿A quién afecta el plan LGTBI?
Este plan es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores, unas 33.320 según los datos del Ministerio de Industria correspondientes a agosto de 2024, el 1,14 % del total de nuestro país. Lo establecido en el texto afectará también a los empleados cedidos por las empresas de trabajo temporal durante los periodos de prestación de servicios. En el caso de las empresas de menos de cincuenta trabajadores, la negociación de las medidas planificadas será voluntaria.
¿Quién debe elaborar el plan?
El plan se articula a través de la negociación colectiva con los representantes de empresa y de trabajadores o, en el caso de las empresas que carezcan de convenio colectivo, se deberá crear una comisión negociadora. Empresa y trabajadores acordarán quiénes serán los responsables de su elaboración y negociar su inclusión en los convenios. Efectivamente, esto obligará a reabrir estos acuerdos independientemente de su vigencia.
¿Cuánto tiempo tienen las empresas para implantarlo?
Las empresas tendrán tres meses desde la entrada en vigor del decreto –este pasado miércoles– en el caso de tener convenio colectivo y seis para aquellas que no lo tengan. En caso de no llegar a un acuerdo en ese plazo, las empresas deberán aplicar el conjunto de medidas establecidas en el decreto.
¿Qué debe incluir el plan LGTBI?
Según el real decreto, el plan tiene que incluir cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear «un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI». Asimismo, obliga a proporcionar formación adecuada a los responsables de selección sobre acceso al empleo de personas LGTBI con criterios para garantizar un proceso de contratación «que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género». No especifica, sin embargo, quiénes serán los encargados de realizar dicha formación.
El plan debe integrar formación específica sobre derechos de personas LGTBI para toda la plantilla
También tienen que integrar en sus planes de formación «módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral» para toda la plantilla que incluya contenido, entre otras cosas, conocimientos de las definiciones y conceptos incluidos en la ley trans.
Además, las empresas deben atender «a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI» garantizando el acceso «a permisos y beneficios sociales» sin discriminación por orientación sexual. Asimismo, el plan debe incluir en su régimen disciplinario infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual y la expresión de género.
¿En qué consiste el protocolo antiviolencia?
Entre las medidas acordadas, las empresas deben incluir también un protocolo de actuación «frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI» que establezca los pasos a seguir en el caso de la presentación de quejas o denuncias, y las medidas de actuación y apertura de expedientes si se evidencia la existencia «de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género».