El Consejo Europeo da luz verde a la ley rider comunitaria
Regula el estatus laboral de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio
Los Veintisiete han dado este lunes luz verde final a la ley rider europea, la primera norma comunitaria que aclara el estatus laboral de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio, como Glovo, Uber Eats, Just Eat o Deliveroo, y que permitirá corregir el falso trabajo por cuenta propia para garantizar unas mejores condiciones laborales.
El Consejo ha adoptado así el acuerdo provisional alcanzado el pasado 8 de febrero con los negociadores del Parlamento Europeo sobre la directiva sobre el trabajo en plataformas tras dos intentos fallidos previos, debido a la reticencias de Estados miembro como Alemania o Francia.
Para atender a las preocupaciones de estas capitales, el texto final de esta norma rebajaba la ambición inicial, algo que según señaló ya en marzo la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, implica que «no es un acuerdo perfecto» y «no entusiasma», ya que puede dar lugar a una protección «desigual» de los trabajadores, pero lo apoyó, no obstante, porque prefería situarse del lado de «la Europa que avanza» frente a «la que bloquea».
Ahora que se han completado los pasos formales de la adopción, los Estados miembro tendrán dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.
Según el acuerdo, los Estados miembro deberán establecer una presunción legal de empleo en sus sistemas legales que se activará cuando se encuentren hechos que indiquen control y dirección que se determinarán de conformidad con la legislación nacional y los convenios colectivos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE.
Además, los trabajadores de plataformas digitales, sus representantes o las autoridades nacionales podrán invocar esta presunción legal y alegar que están mal clasificados, mientras que corresponderá a la plataforma digital acreditar que no existe relación laboral.
La norma también garantiza que los trabajadores estén debidamente informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones sobre su contratación, sus condiciones de trabajo y sus ingresos, entre otras cosas.
También prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para el tratamiento de determinado tipo de datos personales de las personas que realizan trabajos en plataformas, como datos biométricos o su estado emocional o psicológico.
Asimismo, garantiza la supervisión y evaluación humana de las decisiones automatizadas, incluido el derecho a que dichas decisiones sean explicadas y revisadas.