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Un supermercado DIA

Un supermercado DIA.Marina Zárate

El Supremo tumba el recurso del ex número 2 de DIA contra su despido por irregularidades en las cuentas

La responsabilidad última fue del ex consejero delegado, pero su mano derecha no está exenta de ella

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido del que fuera «número dos» del grupo de distribución DIA Amando Sánchez, al desestimar el recurso que interpuso el directivo.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efeagro, el tribunal ha desestimado la demanda de revisión formulada en representación de Sánchez, de acuerdo con el informe de la Fiscalía.

La sentencia, sobre la que no cabe recurso alguno, no comporta la imposición de las costas procesales generadas a la contraparte, por lo que cada parte debe asumir las causadas a su instancia.

Sánchez fue contratado en diciembre de 2011 como director ejecutivo corporativo. Ocupó el cargo de director ejecutivo de Portugal y fue miembro del comité de dirección del grupo DIA y DIA España.

Bajo su responsabilidad se encontraba el área financiera de DIA España y en 2018 certificó -con el entonces consejero delegado, Ricardo Currás- las cuentas del grupo de 2017, sobre las que después se hallaron irregularidades.

La compañía entregó la carta de despido disciplinario a Sánchez en noviembre de 2018 acusándolo de deslealtad por alterar la contabilidad de DIA y presentar unos resultados que «no reflejaban la imagen fiel de la empresa».

La causa contra la antigua cúpula de DIA por falsedad en documentos públicos quedó archivada definitivamente en 2023, después de que la Fiscalía desistiera en el Tribunal Supremo del recurso interpuesto ante el archivo del mismo.

La Sala de lo Social del Supremo ha señalado que el auto de sobreseimiento y el de la Audiencia Nacional que lo originó declararon que la responsabilidad última correspondía a Currás, si bien esto «no implica la falta de responsabilidad» de Sánchez.

Además, ha desestimado la demanda de revisión porque «la procedencia del despido ha sido declarada por los tribunales del orden social basándose en unos hechos sin relevancia penal».

El Supremo ha coincidido con las conclusiones del Ministerio Fiscal, para el cual «no procede acceder a la demanda de revisión de la sentencia laboral que confirma el despido disciplinario, ya que los hechos probados consignados en la carta de despido en absoluto se ven modificados por el auto de sobreseimiento que se seguía en la jurisdicción penal contra Sánchez y el resto de investigados».

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