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Pedro Sánchez y Juan Manuel Serrano, presidente de Correos

Pedro Sánchez y Juan Manuel Serrano, ex presidente de Correos.

El Gobierno oculta irregularidades de Correos en la época de Serrano, el amigo de Sánchez, según el PP

El Ejecutivo de Sánchez se niega a dar información sobre las pérdidas exactas del nuevo servicio Correos Cargo. Los diputados de la oposición calculan que pueden haber sido de 25 millones de euros.

Los diputados del PP Celso Delgado y Jaime de Olano registraron el pasado 31 de julio varias preguntas dirigidas al Gobierno sobre las que deseaban obtener respuesta por escrito. Todas ellas contenían la siguiente exposición de motivos:

«El 5 de enero de 2022, el Grupo Correos anunció la puesta en marcha de la línea de negocios Correos Cargo como un nuevo servicio de transporte aéreo de paquetería y mercancías creado para fortalecer y ser referente del eje logístico Latinoamérica-Europa-Asia. También se decía que este proyecto se llevaría a cabo por parte de Iberojet, la aerolínea de Ávoris, que destinaría aeronaves Airbus A330 1ue que comenzarían operando la ruta Madrid-Hong Kong-Madrid».

«Esta decisión fue aprobada tanto por el Consejo de Administración de Correos como por el Comité de Dirección de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)». En esta época dirigía la compañía Juan Manuel Serrano, amigo de Sánchez, que tras su salida en diciembre de 2023 con indemnización incluida fue recolocado como director general en la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT) en enero de 2024 con un sueldo que puede llegar a los 160.000 euros, según desvelaba en esta información Vozpópuli tras consultarlo al Portal de Transparencia. En Correos cobró 207.000 euros en su último año.

«Con carácter previo al citado anuncio, el 15 de diciembre de 2021, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA firmó un contrato (acuerdo piloto) con la compañía aérea Evelop Airlines SL, integrada en Avoris Corporación Empresarial SL».

Tras esta introducción, los diputados decían: «La modalidad de contratación elegida no fue la habitual u ordinaria a la hora de contratar un servicio de transporte de mercancías aéreo: la contratación formalizada con cargo a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público (LCSP). Es difícilmente justificable la modalidad elegida de acuerdo piloto, ya que el establecimiento de un servicio de transporte aéreo de mercancías entre Madrid y Hong Kong no suponía una innovación en sí misma: se trataba de un tipo de servicio consolidado en un mercado en el que operan numerosas compañías especializadas en el transporte aéreo internacional (Emirates, Air Europa, Iberia cargo, DHL, etc.)».

El acuerdo incluía que, si los resultados son positivos, el 80 % corresponderá a Correos y el 20 % a Evelop. Si los resultados son negativos, serán asumidos íntegramente por Correos

Y siguen: «En la pasada legislatura solicitamos en febrero de 2023 a la Administración del Estado (artículo 7), a través del Congreso, copia del citado acuerdo piloto, la liquidación de costes, facturación y forma de pago. Llama mucho la atención la referencia que incluye de que, si los resultados son positivos, el 80 % corresponderá a Correos y el 20 % a Evelop. Si los resultados son negativos, serán asumidos íntegramente por Correos».

Y concluyen: «En definitiva, el contrato, si bien se define formalmente como un acuerdo de desarrollo conjunto de una prueba piloto, de facto supone que la totalidad de los riesgos económicos asociados al proyecto son asumidos por Correos, ya que es este quien asume todos los costes (operativos, fijos, de transformación y reversión), el riesgo y ventura de la operación, y limitados además por un régimen de exclusividad».

«Por otro lado, al no haberse optado por un procedimiento de contratación ordinario mediante concurso público y definición de un pliego de condiciones técnicas, el contrato no regula aspectos esenciales del servicio como son las características de las aeronaves, plazos, nivel de servicio, etc.».

«El pésimo planteamiento de los términos del citado acuerdo y la nefasta gestión de este, hasta el punto de que solo durante tres meses se dispuso de la capacidad operativa prevista en el plan de negocio de Correos Cargo, llevaron a la sociedad estatal a generar unas enormes pérdidas, de modo que el 14 de diciembre de 2022 comunicó a Avoris que no habría una renovación».

Como consecuencia de estos hechos, los diputados del PP lanzaron dos preguntas, que resumimos: ¿(…) hubo informes de los servicios jurídicos de Correos y de la SEPI que aconsejaran no acogerse a la Ley de Contratos del Sector Público que aseguraría los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos? ¿Por qué la sociedad estatal Correos y telégrafos firmó con Evelop Airlines el 15 de diciembre de 2021 un acuerdo piloto que incluía una cláusula sexta claramente lesiva para la sociedad pública al establecer que si los resultados eran positivos el 80 % correspondería a Correos y el 20 % a Evelop, y si los resultados fueran negativos serían asumidos íntegramente por Correos?

La respuesta llegó el 9 de octubre de 2024: «El acuerdo suscrito se refería a un negocio que no está vinculado a los que regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-LCSP (obras, servicios y suministros) por tratarse de un proyecto de asociación para la generación de un negocio, que se articula a través de un contrato piloto».

«No resultan de aplicación, por lo tanto, las previsiones contenidas en la LCSP, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la misma. Se trata de una figura convencional cuyo régimen jurídico queda sujeto al derecho privado y a la libertad de pacto de las partes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (artículos 34.1 LCSP y 1255 del Código Civil)».

«En cuanto a lo indicado en la cláusula sexta del contrato, cabe señalar que para calificar que una estipulación es lesiva debe valorarse el contrato en su conjunto».

Las pérdidas han podido ser del entorno de los 25 millones de euros

Sobre ello, los diputados añaden: «En el plan de negocio para el primer año de funcionamiento de Correos Cargo se preveía un resultado económico en 2022 de 1,7 millones de euros de beneficio. Sin embargo, nuestras informaciones son que el resultado fue de pérdidas del entorno de 25 millones de euros».

Indican que el 8 de mayo el Gobierno, en respuesta parlamentaria, se negó a darles información sobre la cifra exacta de pérdidas alegando que estaría afectada por la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2019 de febrero de Secretos Empresariales. «Estamos en total desacuerdo con esa excusa legal, ya que no estamos hablando de información relativa a cuestiones tecnológicas, comerciales y organizativas», señalan.

Añaden que recientemente hemos conocido el informe anual integrado del Grupo Correos correspondiente al ejercicio 2023, con sus cuentas consolidadas y el informe de auditoría, en el que se constata un resultado de explotación negativo de 174,31 millones de euros. «Recordamos que el de 2022 fue de 286,49 millones de euros, y esa cifra se vio afectada, entre otros motivos, por el fiasco del acuerdo piloto entre la compañía aérea Evelop y Correos», afirman.

Creen tener derecho por transparencia a conocer la cifra real: «Si ya están publicadas en el Registro Mercantil las cuentas consolidadas y los informes de auditoría de Correos de 2022 y 2023, exigimos también conocer el detalle de este importante contrato». Por este motivo insisten con otra pregunta: «¿Cuál ha sido el resultado económico del contrato (acuerdo piloto) suscrito el 15 de diciembre de 2021 entre la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA y la compañía aérea Evelop Airlines SL integrada en Avoris Corporación Empresarial SL?».

La respuesta del Gobierno llegó el 9 de octubre: «Está pendiente el resultado de la demanda presentada por Correos ante incumplimientos de contrato contra Evelop Airlines, por lo que no es posible facilitar una cifra final sobre el resultado económico del contrato referido».

El 8 de mayo de 2024 el gobierno respondía a una pregunta parlamentaria del PP diciendo que, «respecto del incumplimiento por la compañía aérea Evelop Airlines SL del acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2021, Correos ha adoptado estas acciones legales: demandar judicialmente a Evelop Airlines en concepto de daños por el incumplimiento».

El PP preguntó por el detalle de los incumplimientos de Evelop y por el estado procesal de la demanda. El Gobierno respondió el 9 de octubre: «Correos considera que Evelop ha incumplido el contrato y, en particular, diversos pactos que figuran en sus cláusulas. Respecto a la demanda judicial promovida por Correos, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia n º 54 de Madrid el 18 de julio de 2023, Evelop pidió que se desestimara, y además formuló reconvención. Correos contestó a la reconvención el pasado 25 de marzo, y el juzgado ha señalado fecha para la audiencia previa el próximo 21 de enero».

El 31 de julio los diputados populares solicitaron en el Congreso que desde el Ministerio de Transportes y el de Hacienda se facilitara el acuerdo piloto. La respuesta del Gobierno llegó el 16 de octubre: «En relación con la documentación solicitada en la presente iniciativa, ha de informarse que el contenido del contrato suscrito entre Correos y Evelop tendría la calificación de secreto empresarial en el sentido empleado por la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales)».

«Esta clasificación implica la toma de medidas razonables para mantener la confidencialidad entre las partes de la información relativa a cuestiones tecnológicas, comerciales y organizativas».

«Además, cabe señalar que la divulgación de dicha información podría distorsionar las reglas de competencia y perjudicar la posición de ambas compañías en favor de otras empresas que operan en el sector, ya que se desarrolla en un mercado de libre competencia».

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