Trabajo prohibirá el despido de las personas afectadas por la DANA que no vayan a trabajar
Las medidas para los afectados del temporal de Valencia tendrán carácter retroactivo desde el martes 29 y no se circunscriben a los municipios
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expuesto este lunes las principales medidas del «escudo laboral» que va a impulsar el Gobierno central para los afectados por la DANA en Valencia, similar al de la pandemia y que tendrán carácter retroactivo desde el martes: ERTEs de fuerza mayor, recuperar el 'Plan Me Cuida' con reducciones de jornada para cuidados y la prohibición de despido, entre otras.
«Estamos terminando un 'escudo laboral' para resolver todos y cada uno de los problemas que puedan tener en la Comunitat Valenciana, para salvar todo el tejido productivo valenciano, directo e indirecto, todas las empresas y todos los puestos de trabajo afectados, directos e indirectos, y a todas las personas autónomas», ha asegurado la responsable de Trabajo.
Díaz ha señalado que todas las normas de este 'escudo laboral', que se aprobarán en el Consejo de Ministros de mañana, van a tener efectos jurídicos desde el día de la catástrofe«, el martes 29 de octubre. Además, ha indicado que las medidas no se van a circunscribir a los municipios afectados, porque »las actividades productivas no dependen del código postal ni de limitaciones geográficas".
Yolanda Díaz ha señalado que los ERTE previstos en la reforma laboral están a disposición de las empresas, sin requisito de cotización previa. «Van a estar amparados, que no tengan temor», ha señalado, dejando claro que no consumirán desempleo.
Además, ha señalado que se establece la obligación del mantenimiento del empleo. Así, ha dicho que todas las personas que no acudan a trabajar por distintas causas, como el cuidado a dependientes o la pérdida de sus viviendas, «no van a perder ni sus salarios ni cotizaciones ni van a tener ninguna represalia o sanción por no ir a trabajar». Además, tendrán permisos retribuidos no recuperables.
Este lunes Trabajo ha desaconsejado los desplazamientos y ha señalado que el teletrabajo será la forma de trabajo preferente y, en caso de no ser posible, se exime de ir a trabajar, considerándose ausencias justificadas las de aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
–Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o interfiera en labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
–Cuando los trabajadores necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
–Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir a su puesto de trabajo.
–Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, tengan que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
En caso de que la empresa imponga cualquier tipo de consecuencia negativa por no acudir al trabajo, será considerada nula.
Trabajo advierte además de que «se prohibirá» el despido de los trabajadores que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.