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Trabajadores en una oficina.

Trabajadores en una oficina.EP

Los trabajadores podrán extinguir su contrato si se producen tres impagos en un año

Tendrán derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

El Gobierna ha incluido una reforma en el Estatuto de los Trabajadores para que los empleados que acumulen tres impagos de salario en un año podrán pedir la extinción de contrato y tendrán derecho a las indemnizaciones contempladas en caso de despido improcedente.

Actualmente, el estatuto de los trabajadores establece que la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario supone una causa justificada para que el trabajador solicite la extinción del contrato de manera unilateral.

Sin embargo, el texto no estipula el número de impagos necesarios o el tiempo concreto de retraso para acogerse a este punto y hasta ahora eran los tribunales los encargados de sentar precedentes. El Tribunal Supremo, de hecho, falló el pasado año que el retraso en 10,5 días de retraso durante un año era causa grave de extinción.

Ahora, el Gobierno ha incluido en el anteproyecto de la ley de medidas de eficiencia procesal al servicio público de Justicia una modificación en la que señala que, sin perjuicio de otros supuestos que los tribunales consideren como causa justa, se entenderá que hay retraso «cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador, en el periodo de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».

Es decir, si una empresa no paga a un trabajador en tres meses o tarda más de quince días en efectuar el ingreso durante seis meses, el trabajador podrá pedir la extinción de contrato voluntaria y tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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