La Justicia avala compatibilizar el cobro de la pensión con gestionar un negocio
La ley establece que es posible cobrar la pensión si los ingresos anuales totales no superen el SMI en el cómputo anual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentado un importante precedente al ratificar el derecho de una jubilada a cobrar su pensión al tiempo que desempeña ciertas funciones administrativas en su negocio.
El caso data de 2019, cuando esta mujer, inscrita en al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, comunicó a la Administración su intención de jubilarse y obtuvo el reconocimiento inicial a su derecho a la pensión. Tras ello, continuó realizando funciones administrativas sin remuneración en la empresa de la que es copropietaria, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó su derecho a la pensión y exigió la devolución de los más de 7.500 euros percibidos desde entonces.
La empresaria acudió a los tribunales al entender que el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Granada determinó que esta mujer tenía derecho a la pensión, pero limitó su cuantía al 50 % de la base reguladora. Tras un recurso de ambas partes, el TSJA declaró nula esta sentencia al entender que se estaba incurriendo en una incongruencia extra petita –término que se utiliza para señalar que la decisión judicial excede los límites de lo que se discutió en el caso– y devolvió el caso al Juzgado de lo Social, que finalmente reconoció íntegramente las reclamaciones de la trabajadora.
El INSS presentó un recurso de suplicación por la decisión, que ahora el TSJA ha desestimado, confirmando la compatibilidad total de la pensión de jubilación con las funciones administrativas de la empresaria, sin limitaciones.
«Esta sentencia crea un precedente significativo y fortalece la salvaguarda de los derechos laborales en circunstancias parecidas», explican desde Iberum Abogados, despacho que asumió la defensa del caso.
«Aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso, que sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de trabajadores en situaciones similares», añaden.