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Un agente de la Policía Local de Valencia, durante una actuación contra la okupación ilegal de viviendas.

Un agente de la Policía Local de Valencia, durante una actuación contra la okupación ilegal de viviendas.AYTO. VLC.

Una sentencia del Supremo pone coto al principal motivo que impide desalojar a los okupas

El TS exige acreditar periódicamente la vulnerabilidad para impedir el desahucio

El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 12 de diciembre, ha sentado las bases por las que se debe de aplicar el criterio de vulnerabilidad a la hora de impedir un desahucio, suspendidos por ley desde 2013 y extendidos por el actual Gobierno hasta mayo de 2028.

El fallo del Supremo señala que la suspensión del desahucio por razones de vulnerabilidad debe de entenderse como «transitoria». En este sentido, rechaza que la suspensión pueda prorrogarse automáticamente porque no cabe presumir que la vulnerabilidad sea inmutable en el tiempo. «Puede venir a mejor fortuna, aligeramiento de las cargas familiares o producirse variaciones en la composición de la unidad familiar», señala la sentencia del Supremo.

En ella, se hace referencia a un deudor hipotecario, que fue desahuciado por el banco por no pagar la hipoteca, pero nunca se llegó a ejecutar el lanzamiento tras ser declarada persona vulnerable. Una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid daba la razón a este deudor, ante el recurso de una empresa, basándose en la idea de que «no es necesario que los deudores hipotecarios soliciten prórroga alguna de la suspensión a los efectos de reevaluación de su situación, ya que se ha establecido un sistema de prórrogas automáticas».

El Supremo rechaza esta idea y lo plantea como una «situación provisional y de transición a otra situación más firme amparada por título contractual de arrendamiento, en las condiciones previstas en el apartado 5 del anexo del Código de Buenas Prácticas». También señala que la afectada del caso debía haber solicitado una ampliación del plazo de suspensión al amparo de las reformas legales que lo permiten, «a fin de constatar la resistencia de las condiciones de vulnerabilidad exigidas para acceder a esa medida excepcional».

La sentencia concluye que la demandada no ha probado haber solicitado la prórroga ni ha probado la permanencia de las condiciones legales para solicitarla por lo que carece de título de posesión válido y procede el desahucio.

Expertos en derecho, como el despacho especializado en derecho mercantil de Navas & Cusí, consideran que esta sentencia puede ser extrapolada al mercado del alquiler. «Es una sentencia que tanto en la forma como en el fondo refuerza a la propiedad y otorga mayor seguridad jurídica al mercado; muchos propietarios no alquilan su vivienda por miedo a convertirse en servicios sociales involuntarios», asegura Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

«El Supremo lo que dice es que la suspensión de desahucio por vulnerabilidad debe de ser temporal con vistas a renegociar una solución razonable, por lo que esta sentencia podría ayudar a que haya más oferta de alquiler y a paliar los problemas actuales de vivienda», concluye Navas.

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