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Varias personas sujetan un cartel que reza 'Okupas no' durante una protesta contra edificios ocupados

Varias personas sujetan un cartel que reza 'Okupas no' durante una protesta contra edificios ocupadosEuropa Press

Así facilita la caída del decreto ómnibus el desalojo de los okupas

La prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para las personas vulnerables y sin alternativa habitacional no sale adelante

La caída del decreto ley ómnibus, este miércoles en el Congreso, ha puesto fin –hasta que se vuelvan a presentar, pero esta vez a través de textos separados– a la revalorización de las pensiones, la prórroga de las ayudas al transporte público y a las personas afectadas por la dana. Sin embargo, en él se incluían otras medidas urgentes, así como la prórroga del escudo social que afectaba a los desahucios de okupas e inquiokupas.

El Real Decreto-ley 9/2024 establecía una moratoria del Real Decreto-ley 11/2020 para ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2025, la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para las personas vulnerables y sin alternativa habitacional. También se prorrogaba la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para los consumidores vulnerables.

Esta medida se puso en marcha durante la pandemia, y ha impedido que muchos propietarios, aun teniendo una sentencia judicial a su favor, pudieran recuperar sus viviendas ocupadas. Pero ahora, siempre y cuando haya una sentencia en firme, los okupas e inquiokupas, podrán ser desalojados. Eso sí, la velocidad de estos procesos judiciales no cambia, y los juicios seguirán funcionando de la misma forma.

«Tras años de lucha hoy celebramos: con 177 votos en contra se deroga el decreto 9/2024. Han sido 5 años de sufrimiento, de familias humildes cargando con el mal llamado escudo social del gobierno a sus espaldas. No somos un bulo, seguiremos luchando por una justicia real para todos», celebró este miércoles la Plataforma Afectados por la Ocupación en su cuenta de X.

En la mañana del miércoles, la Asociación de Propietarios de Vivienda Contra la Inseguridad Jurídica se estuvieron manifestando frente al Congreso de los Diputados durante la votación, en contra del escudo social.

«En la manifestación esta mañana teníamos dudas. Pero hoy por fin el propietario ve más cerca el fin de la inquiokupación. Que se entre el PSOE: los propietarios particulares no somos el escudo social y no volveremos a defender si quieren usar nuestras casas a su antojo», aseguraban en redes sociales.

El Partido Popular ya alertó de esto durante la intervención de su vicesecretario de Economía, Juan Bravo, en el Congreso de los Diputados antes de la votación. «Estamos de acuerdo en que hay que ayudar a los que más lo necesitan y que la víctima, que es al que le ocupan la vivienda no puede estar dos años esperando ni, tampoco, pagarlo de su bolsillo. Si la responsabilidad es del Gobierno, de los más necesitados, páguenselo ustedes al propietario. Paguen ustedes con el dinero al propietario en lo que está sufriendo», pedía Bravo.

Agilización de los desahucios

La reforma del Código Penal que agilizará los desahucios de las okupaciones ilegales en los casos de allanamiento y usurpación entrará en vigor el próximo mes de abril si no la deroga el Gobierno a través de una ley orgánica, como exige Podemos.

Este cambio legal, que el PNV logró introducir en el Pleno del Congreso gracias al voto por error de ERC y Bildu, entrará en vigor el próximo 3 de abril.

Gracias a esta enmienda se podrá agilizar el proceso de desahucio en ciertos casos gracias al procedimiento abreviado, un recurso para delitos que conllevan penas de prisión inferiores a cinco años y en los que se detiene al infractor durante la ejecución del mismo, como robos, hurtos o faltas contra la seguridad vial.

Tras la detención, la policía judicial tiene 72 horas para remitir al juez la documentación y este determinará si solicita diligencias urgentes o no. Una vez finalizadas las diligencias, el magistrado escuchará a las partes y, si piden juicio oral, tendrán cinco días para presentar sus escritos. A continuación, el juez pondrá fecha en un plazo máximo de quince días y dictará sentencia en un máximo de tres. Es decir, en menos de un mes desde la denuncia ya es posible tener una resolución judicial para llevar a cabo el lanzamiento, si procede.

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