
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta
Declaración de la Renta 2024 - 2025
Guía práctica: todas las novedades que debes tener en cuenta en la declaración de la Renta
La declaración de la renta de 2024 empieza a calentar motores en España. Aunque el calendario oficial no fija la primera fecha hasta el 2 de abril, es necesario ir recopilando algunos datos y conocer la nueva normativa para saber qué hay que incluir.
Mínimo exento
El Ministerio de Hacienda ha establecido un nuevo límite exento de declarar con dos o más pagadores para la campaña de la renta de 2024.
Hasta ahora, era obligatorio presentar la declaración de la renta si los ingresos del segundo pagador o posteriores superaban los 1.500 euros. A partir de este año el máximo aumenta a 2.500 euros.
Esto quiere decir que aquellos que reciban más de 2.500 euros de un segundo pagador o adicionales deberán presentar su declaración. Sin embargo, si la cantidad es inferior y los ingresos totales no superan los 22.000 euros anuales, el contribuyente podrá optar a no presentarla.Además, aumenta la reducción por rendimientos del trabajo. Así, pasará de 6.498 euros a 7.302 euros. Por lo que gracias a esta medida los contribuyentes con salarios más bajos podrán reducir más su base imponible y pagar menos impuestos.
Parados obligados a declarar
A partir de este ejercicio, todo aquel que cobre una prestación por desempleo deberá presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando hasta ahora solo debía hacerlo si percibía más de 22.000 euros.
Así ha quedado reflejado en la actualización del artículo 299 de la LGSS (modificado en el Real Decreto-ley 2/2024) que establece la obligatoriedad de presentar el IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo. En el caso de no hacerlo, se podrían enfrentar a la pérdida de la prestación, según se establece en la propia Ley de Seguridad Social.
Esta nueva modificación se añade a la ya presentada el año pasado en la que más de 200.000 autónomos estuvieron obligados a presentar su renta aunque no cumplían los ingresos mínimos, tras una actualización del Real Decreto-ley 13/2022 que establecía el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.
Deducciones fiscales
En la campaña de la Renta 2024 los contribuyentes podrán volver a beneficiarse de las desgravaciones por mejorar la eficiencia energética.
- Deducción del 20 % sobre un máximo de 5.000 euros para aquellas obras que logren reducir el menos un 7 % de la demanda de calefacción y aire acondicionado.
- Deducción del 40 % sobre una base máxima de 7.500 euros para aquellas obras que logren reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción del 60 % sobre una base anual máxima de 5.000 euros, que puede llegar hasta 15.000 euros anuales para obras de rehabilitación energética en edificios.
En 2025 también se mantiene la deducción del 15 % para la adquisición de vehículos eléctricos, con una base máxima de 20.000 euros.
Al igual ocurre con la deducción del 15 % para la instalación de puntos de recarga, sobre un máximo de 4.000 euros.
Reducciones por alquiler de vivienda
Hasta ahora, los propietarios de viviendas en alquiler con contratos superiores a un año contaban con una única reducción del 60 %, es decir, solo tributaban por el 40 % de sus ingresos finales (restando los gastos derivados de ese alquiler). Esa reducción baja a este año para el 50 % en la mayoría de los casos aunque hay casos excepcionales en los que podrían beneficiarse de reducciones hasta el 90 %.
A partir de esta campaña de la renta se incorporan varios tramos de reducción (90 %, 70 % y 60 %) para arrendadores con casos particulares:
- Se ha creado una reducción del 90 % para propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que además hayan reducido el precio del alquiler al arrendatario en, al menos, un 5 %.
- Igualmente se ha añadido una reducción del 70 % para propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que, sin necesidad de haber bajado el precio del alquiler, la hayan arrendado a inquilinos entre 18 y 35 años. También es aplicable esta reducción si se alquila la vivienda a una Administración Pública o a una entidad sin ánimo de lucro que use la vivienda para alquiler social.
- La reducción del 60 %, aplicable antes a todos los propietarios de viviendas en alquiler, pasa ahora a aplicarse solo a arrendatarios que hayan realizado una rehabilitación de la vivienda en los dos años anteriores al nuevo contrato y que esta reforma suponga más del 25 % del valor de adquisición.
En todos los demás casos de alquiler de vivienda, la reducción pasa a ser del 60 % anterior al 50 %.