Fundado en 1910
Un grupo de pensionistas dialogan en el parque

Un grupo de pensionistas dialogan en el parque

Declaración de la Renta

El cambio en la jubilación de los mutualistas que pagaron de más

Todos aquellos que no hubieran recibido una respuesta positiva antes del 22 de diciembre de 2024 deberán solicitar las devoluciones con carácter anual

Hacienda dio un giro de calado recientemente con los mutualistas que pagaron de más. La Agencia Tributaria ha dejado sin efecto la fórmula puesta en práctica el pasado verano para solicitar la devolución de las cuantías pagadas de más. En lugar de ello, todos aquellos que no hubieran recibido una respuesta positiva antes del 22 de diciembre de 2024 deberán solicitar las devoluciones con carácter anual.

Desde la entrada en vigor de la norma quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor de la norma, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución», explica un inspector de Hacienda consultado por El Debate.

«También se anularán los procedimientos de rectificación de autoliquidación o devolución iniciados sin que se haya acordado la devolución. Sin embargo, se mantendrán los efectos interruptivos de la prescripción», añaden.

El cambio llega después de que, según el último informe de recaudación tributaria, Hacienda haya tenido que pagar ya más de 1.300 millones a los mutualistas por haber cotizado a las antiguas mutuas en los años 60 y 70.

Ello después de una decisión del Tribunal Supremo, que dio la razón a un jubilado de banca, que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Según la Agencia Tributaria, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020. En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021. Y en 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

La nueva doctrina, no obstante, supone un nuevo ejemplo de «inseguridad jurídica» y genera «desasosiego» entre los afectados, según han detallado desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), en una rueda de prensa telemática.

A partir del 22 de diciembre de 2024, quedó sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).

comentarios
tracking