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Los directivos están dispuestos a ofrecen más sueldo a quienes sepan trabajar con datos

El periodo de suspensión sí cuenta como trabajado a efectos de cómputo de antigüedadVO

Derecho laboral

Estos son los tres tipos de excedencias que puedes pedir en tu trabajo

La empresa debe conservarle el puesto, aunque el empleado debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente desde que cesa su cargo público

La excedencia laboral es uno de los derechos que permite a los trabajadores suspender temporalmente su relación de trabajo con la empresa. De hecho, en función de la situación del empleado, se pueden distinguir tres tipos diferentes, contando cada uno de ellos con diferentes obligaciones y particularidades en sus características.

Cada uno de ellos aparecen recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y, un factor que se debe aclarar, es que no se trata de un despido, por lo que el trabajador no tiene que cobrar el finiquito. En cambio, algo que sí debe respetar la empresa es la reserva del puesto de trabajo.

Además, deberá contar dicho periodo como trabajado a efectos de computo de antigüedad. Los tres tipos de excedencias a los que se puede acoger una persona empleada son la forzosa, voluntaria y para el cuidado de hijos o familiares.

Tipos de excedencias

En el caso de la excedencia forzosa la empresa debe concederla obligatoriamente, ya que tal y como explica el Ministerio de Trabajo, se produce por: designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o por la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Es decir, se produce cuando el trabajador se ve obligado a dejar su trabajo para desempeñar una función pública.

Por otro lado, en la excedencia voluntaria es el empleado quien decide suspender la relación laboral por motivos personales. Para poder pedirla, será obligatorio contar, como mínimo, con un año de experiencia en la empresa. Eso sí, al ser voluntaria, no se reconoce la reserva del puesto, pero sí el derecho preferente de reingreso en el caso de que exista una vacante de igual o similar categoría. Se puede pedir por un periodo de entre cuatro meses y cinco años.

Finalmente, la excedencia por el cuidado de hijos o familiares la pueden solicitar tanto hombres como mujeres. Su duración máxima es de tres años para el cuidado de cada hijo. Al mismo tiempo, está permitido disfrutar de esta excedencia de forma fraccionada, del mismo modo que, en caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa soliciten ejercer este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su concesión.

Un dato a tener en cuenta es que los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de un hijo o menor, cuentan como cotizados a efectos de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

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