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¿Tienen indemnización los despidos procedentes?

Los despidos procedentes son aquellos basados en razones justificadas y en los que, técnicamente, concurren los requisitos para que el empresario pueda extinguir la relación laboral

Existen diferentes tipos de despidos, procedentes, improcedentes y nulos, y cada uno de ellos tiene una serie de características propias.

Los despidos procedentes son aquellos basados en razones justificadas y en los que, técnicamente, concurren los requisitos para que el empresario pueda extinguir la relación laboral. Dentro de los despidos procedentes podemos distinguir entre el despido objetivo, que responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa; y el despido disciplinario, que tiene lugar cuando puede comprobarse que el cese se ha decidido tras un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Tal y como explican desde Campany Abogados, los motivos por los que podrían echar a un trabajador de una empresa, sin consecuencias para esta, son de muy diversa índole y entre ellos podemos encontrar ofensas verbales o físicas, acoso a otros trabajadores, disminución notable del rendimiento laboral por voluntad del empleado, faltas de asistencia injustificadas y repetidas, embriaguez o drogadicción si influyen de forma directa en la labor que se desempeña e indisciplina reiterada, entre otros.

Todo esto hace referencia al despido disciplinario, el cual no tiene consecuencias para la empresa, por lo que no hay ningún tipo de indemnización. No obstante, en el caso de los despidos objetivos la cosa cambia.

¿Cuál es la indemnización por despido procedente?

La indemnización que lleva consigo el despido procedente, siempre que sea objetivo, es el equivalente a 20 días de sueldo por año cotizado, con un máximo de 12 mensualidades.

Por otro lado, en un despido procedente también deben abonarse las vacaciones no disfrutadas, las pagas extras no percibidas y los días de salario desde la última nómica.

¿Tengo derecho a paro?

Independientemente de que se produzca una indemnización o no por un despido procedente, los trabajadores tienen derecho a paro, por lo que el departamento de Recursos Humanos debe facilitar al trabajador un certificado de empresa para que este pueda solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando este haya generado el tiempo suficiente para cobrarla.

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