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07 de julio de 2024

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Estos son los días libres que te corresponden por el fallecimiento de un familiar

La pérdida de un familiar es un momento muy duro y son muchos los que necesitan unos días para comenzar su periodo de duelo

La pérdida de un familiar es un momento muy duro en la vida de cualquier persona. Tenemos que decir adiós a alguien que ha formado parte de nuestro camino y que, probablemente, haya tenido un papel fundamental en él. Por este motivo, el Estatuto de los Trabajadores recoge los días libres que les corresponden a los empleados por el fallecimiento de un familiar, los cuales dependen del grado de consanguinidad o afinidad con la persona que ha muerto.

Cabe destacar que los días libres por el fallecimiento de un familiar comienzan a computar el día en el que se produce la muerte, en el caso de que sea hábil, o si esta se ha producido en día no hábil, en el primer día hábil inmediatamente siguiente. Si el fallecimiento se produce una vez finaliza la jornada de trabajo, los días comenzarán a contar a partir del primer día hábil que le siga.

Depende del grado de parentesco

Lo primero que debemos saber es que los días libres por el fallecimiento de un familiar dependen principalmente del grado de parentesco. Así, solo es posible solicitar el permiso retribuido si el fallecido es, al menos, un familiar de segundo grado. En este punto es importante saber en qué consiste el grado de consanguineidad:

Primer grado

  • Padres
  • Hijos
  • Cónyuges
  • Suegros

Segundo grado

  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos
  • Cuñados

En caso de fallecimiento de cualquiera de estos familiares, la ley establece que se pueden disponer de dos días libres naturales en el trabajo y, en caso de tener que desplazarse (con independencia del lugar), cuatro días.

Cómo solicitar el permiso

El trabajador debe solicitar lo antes posible y por escrito este permiso para dejar constancia de que se ha hecho la solicitud en una fecha concreta. De este modo queda justificada la ausencia al puesto de trabajo sin necesidad de realizar ningún trámite más. No obstante, algunas empresas pueden exigir que se justifique esta ausencia con el certificado de defunción o la copia del libro de familia.

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