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Ante el aumento de robos, es importante contar con una buena cerradura

¿Puede el casero cambiar la cerradura si el inquilino deja de pagar?

Consultorio inmobiliario

¿Puede el casero cambiar la cerradura si el inquilino deja de pagar?

El abogado y experto inmobiliario Víctor Ortiz aclara las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano del experto Víctor Ortiz. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

¿Puede el casero cambiar la cerradura si el inquilino deja de pagar?

María

La pregunta que me haces es muy interesante puesto que es una de las primeras cuestiones que se le viene a la cabeza al propietario cuando un inquilino deja de pagarle el alquiler.

El casero no tiene derecho a cambiar la cerradura del inmueble arrendado sin un procedimiento legal que le autorice a hacerlo, incluso si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler. Cambiar la cerradura sin el consentimiento del inquilino o sin una orden judicial podría considerarse un delito de coacciones recogido en el artículo 172 del Código Civil.

El casero no tiene derecho a cambiar la cerradura del inmueble arrendado sin un procedimiento legal

Si el inquilino no paga el alquiler, el casero debe seguir un proceso legal establecido para recuperar la posesión del inmueble. Este proceso comienza con un requerimiento de pago y puede llevar al inicio de un procedimiento de desahucio si el inquilino no responde satisfactoriamente. En caso de impago, el casero debe buscar asesoramiento legal para seguir los pasos apropiados para recuperar la posesión de su inmueble conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras normativas aplicables.

En este tipo de casos es crucial consultar con un abogado para obtener asesoramiento legal sobre el caso concreto.

¿Me recomienda alquilar una vivienda heredada?

León

Arrendar una vivienda heredada no tiene ninguna complicación o diferencia con arrendar una vivienda adquirida por compraventa. La única diferencia posible es que el pleno dominio de la vivienda lo compartas con otros coherederos, por lo que, en este caso, tendrás que ponerte de acuerdo con ellos para pactar las condiciones del arrendamiento.

Arrendar una vivienda heredada no tiene ninguna complicación o diferencia con arrendar una vivienda adquirida por compraventa

Dicho esto, si tienes una vivienda vacía, independientemente de como la hayas adquirido, mi recomendación es que la alquiles, no solo por los ingresos que puedes obtener con ella, sino también por los posibles problemas con los que te puedes encontrar por dejarla vacía, como podría ser una ocupación.

Antes de tomar una decisión, puede ser útil hablar con un profesional del sector para comprender completamente las implicaciones de arrendar su vivienda.

Asesor inmobiliario

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.
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