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Imagen de los chalets okupados en Oropesa del Mar, Castellón

Imagen de unos chalets 'okupados' en Oropesa del Mar, CastellónPolicía Local Oropesa

Nueva ley Anti-Okupa

Estas son las nuevas consecuencias legales si alguien okupa tu casa a partir de ahora

Mientras que el allanamiento de morada es un delito contra la inviolabilidad del domicilio, la usurpación lo es contra el patrimonio y el orden socioeconómico

La reforma aprobada el pasado jueves introduce un cambio significativo en la legislación española al modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). De hecho, la modificación del artículo 795 incluiría los delitos de allanamiento de morada y usurpación en el listado de delitos susceptibles de ser juzgados mediante el procedimiento de juicio rápido.

En este sentido, con el objetivo de agilizar los procesos judiciales relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, esta medida permitiría una respuesta más inmediata y eficaz ante la ocupación ilegal de propiedades, algo que ha generado un intenso debate tanto en el ámbito político como en la sociedad en general.

En concreto, se busca equiparar el tratamiento judicial de la ocupación ilegal con otros delitos considerados flagrantes, como los de lesiones, amenazas, robos, hurtos, o aquellos relacionados con la seguridad vial y la salud pública, como el tráfico de drogas. Al incluir el allanamiento de morada y la usurpación en este listado, la ley facilita que los procesos judiciales sean más ágiles y se resuelvan con mayor rapidez.

Además, a pesar de la oposición del Gobierno, la proposición fue aprobada por la Cámara Baja. Esta enmienda del PNV logró el apoyo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, además de Bildu y ERC. El texto ya ha sido enviado al Senado, que tiene un plazo de dos meses, según lo establece la Constitución, para debatir la propuesta.

¿Qué se necesita para aprobar la enmienda?

Una vez que haya una mayoría simple en el Congreso de los Diputados, el Senado tendrá un plazo de dos meses para corregirla, si lo considera oportuno. Después, el Congreso podrá 'devolver' la enmienda al Senado y aprobarla con mayoría simple, ratificando su versión inicial, o aprobar la versión del Senado por mayoría absoluta.

¿Cómo actuaría la Policía?

En primer lugar, el propietario alertaría a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre el delito ocurrido en su vivienda. En caso de ser flagrante, es decir, si el delito acaba de ocurrir o está ocurriendo, el funcionario de Policía, en sus funciones de Policía Judicial, estaría acreditado para acceder al inmueble y, en caso de allanamiento de morada (delito menos grave), proceder a detener y expulsar al okupa.

No obstante, en caso de usurpación, al ser un delito leve hasta el momento, poco (o nada) podía hacer más que instruir el delito.

Gracias a todo lo mencionado, el propietario podría ver reducido el procedimiento, que en la legislación actual puede prolongarse durante meses a la espera de una resolución judicial.

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