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Qué se puede hacer con un propietario que no paga los recibos

¿Cómo se pagan las obras de una fachada?Europa Press

Consultorio inmobiliario

¿Las obras de rehabilitación de fachada se pagan a partes iguales o por coeficiente?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

¿Las obras de rehabilitación de fachada se pagan por todos los vecinos a partes iguales o se tienen en cuenta los coeficientes por metros cuadrados de cada vivienda?

Pedro José

En primer lugar, no cabe duda de que la fachada es un elemento común de la comunidad de propietarios. Añadir que las obras de rehabilitación de la misma tendrán carácter obligatorio en base al artículo 10.1, apartado a), de la Ley de Propiedad Horizontal: «tendrán carácter obligatorio […] los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».

La fachada conforma un elemento comunitario y el gasto incurrido por su rehabilitación debe sufragarse conforme a coeficiente de participación

Por supuesto, el propietario está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en las escrituras, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble siempre y cuando estos gastos no sean susceptibles de individualización (art. 9.1, apartado c), LPH).

Por tanto, independientemente de la ubicación del inmueble en la comunidad de propietarios, la fachada conforma un elemento comunitario y, como tal, el gasto incurrido por su rehabilitación debe sufragarse conforme a coeficiente de participación siempre y cuando los Estatutos de la comunidad no establezcan un reparto diferente para estos casos.

El local en los bajos de la comunidad está exonerado de gastos de escalera y solo participa por coeficiente en gastos de edificio. La comunidad quiere hacer una rampa de entrada para facilitar el acceso porque hay escalones. ¿Está el local obligado a participar en los gastos de esta rampa?

José Luís

La instalación de una rampa responde a la necesidad de garantizar, por parte de la comunidad, la accesibilidad universal. Se trata de una obra o actuación de carácter obligatorio que se encuadra en el marco legal del artículo 10.1, apartado b), de la Ley de Propiedad Horizontal.

No obstante, respecto a su consulta se ha de destacar el apartado 2.c) de este artículo, que sostiene que «los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales». Cabe recordar que el artículo 9 LPH obliga a cada propietario a «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Se trata de una obra o actuación de carácter obligatorio

Por tanto, para concluir, el local únicamente estará obligado a participar en los gastos de esta rampa en la medida en que los Estatutos de la comunidad así lo establezcan, en este caso quedando exonerados de tal si la rampa se instala para un mejor acceso en la escalera.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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