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En Madrid y en Barcelona se pueden encontrar pisos por 250.000 euros

Es de vital importancia conocer los derechos que como inquilinos puedas tener

Vivienda

Esta es la fianza máxima que pueden pedirte al alquilar un piso

La ley exige que la fianza sea en metálico y que el arrendador debe ingresarla en una institución destinada para ello en un plazo máximo de dos meses

Antes de alquilar cualquier vivienda del mercado es fundamental saber cuáles son los derechos que aparecen en el contrato de arrendamiento. De hecho, aunque el desconocimiento de muchos hace que se acepten medidas abusivas, la ley nos da herramientas para poder defendernos. A su vez, los ciudadanos también deben conocer cuál es el procedimiento legal.

Actualmente, el hecho de alquilar una vivienda se ha convertido en una de las opciones más escogidas por las personas que quieren tener un hogar. Esto, viene motivado por el elevado precio que tiene el mercado inmobiliario, ya que hace casi imposible el acceso a la vivienda mediante la compra.

De hecho, en relación a lo mencionado anteriormente, no se trata solo de tener la cantidad que cuesta un inmueble, ni siquiera de lo que debe darse como 'entrada', ya que el principal problema es que el acceso a las diferentes hipotecas también se ha dificultado en la actualidad. Por todo ello, es muy importante conocer los derechos que como inquilinos puedas tener.

La fianza máxima que te pueden pedir

Uno de los principales conflictos en los contratos de alquiler se da en el pago y devolución de la cantidad en concepto de fianza, ya que el inquilino debe entregar el equivalente a una mensualidad de la renta. El primer mes suele ser uno de los más costosos, debido a que se hace frente a la renta y a la fianza.

Esta especie de salvaguarda sirve para hacer frente a los impagos o los desperfectos que pueda causar el inquilino. Al mismo tiempo, el propietario se encargará de custodiarla hasta el fin del arrendamiento y deberá devolverla si no hay impagos ni desperfectos. Sin embargo, existen unas circunstancias en las que servirá para responder ante ciertas obligaciones.

  • Cuando el inquilino no ha cumplido con la obligación del pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler del inmueble o existe alguna deuda.
  • Cuando se observa algún desperfecto en el mobiliario o electrodomésticos atribuibles directa o indirectamente al inquilino o cuando excedan el normal deterioro que corresponde al uso.
  • Cuando la vivienda no se entrega en buenas condiciones de limpieza: En este supuesto el dinero de la fianza se empleará a este fin, pero se deberá devolver, en su caso, la cantidad que sobre.

En concreto, la ley exige que la fianza sea en metálico y que el arrendador debe ingresarla en una institución destinada para ello en un plazo máximo de dos meses. Además, el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) menciona que la fianza será el «equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».

Por todo ello, en el momento de alquilar una vivienda solo te pueden pedir un mes de fianza. No obstante, la normativa indica que a parte de la parte de la fianza en metálico, el arrendatario puede pedir «cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones», aunque esta es opcional.

Finalmente, si se suma la fianza y la garantía adicional, el propietario tiene herramientas para poder pedir un máximo de tres mensualidades a la persona a la que le va a alquilar la vivienda (en un contrato de arrendamiento de cinco años).

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