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Mirilla de una puerta

Mirilla de una puertaPixabay

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¿Puede un vecino instalar una mirilla digital sin consentimiento? Esto dice la ley

En estas instalaciones es imprescindible la aprobación comunitaria, ya que algún vecino puede considerar que se esta vulnerando su derecho a la imagen y la intimidad

El uso de la mirilla con cámara o digital está cada vez más extendido y no son pocos los hogares o negocios que ya cuentan con esta tecnología en sus puertas. De hecho, respecto a todo ello ha surgido la pregunta de si son legales o si pueden infringir la normativa de protección de datos, dado que pueden grabar el área del portal y la entrada de otros vecinos.

Recientemente, este último aspecto ha sido considerado ilegal y se ha sancionado a un hombre con una multa de 300 euros por instalar una cámara en la puerta de su domicilio. Además, su vecino no tenía constancia de la existencia de dicha cámara y no ha dado su consentimiento explícito, ni él ni la Comunidad de Propietarios.

La legalidad de las mirillas digitales ha suscitado muchas dudas en las comunidades de vecinos, dudas que en la mayoría de ocasiones han acabado en una denuncia ante la AEPD. Por este motivo, hay que recordar que en estas instalaciones y situaciones es imprescindible la aprobación comunitaria, ya que algún vecino puede considerar que la mirilla esta vulnerando su derecho a la imagen y la intimidad.

A su vez, en relación al caso que hemos mencionado anteriormente, se envió un burofax al vecino instándole a retirar la mirilla. Sin embargo, la comunidad no obtuvo ninguna respuesta y se inició un procedimiento sancionador contra el implicado —no se había producido ningún consentimiento previo—.

¿Qué dice la ley?

Tal y como menciona el artículo 22 de la ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, «en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación». Al mismo tiempo, especifica que «las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona».

En este sentido, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, para poder instalar cámaras en un edificio de viviendas es obligatorio contar con el voto a favor de, al menos, el 60% de los propietarios.

Sanciones

La sanción que le fue asignada al propietario, que podría haber llegado hasta el pago de 20 millones de euros, quedó en una multa de 300 euros tras aplicar criterios de proporcionalidad. Asimismo, también se le solicitó que retirara las cámaras en un plazo máximo de un mes y reajustara su orientación para evitar obtener imágenes de zonas comunes o de vecinos.

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