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08 de septiembre de 2024

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Consultorio inmobiliario

El propietario de la casa donde vivo ha montado una empresa con domicilio en esa vivienda, ¿es legal?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

Vivo en un piso que me dejó en usufructo un matrimonio que me crío. Los herederos son tres sobrinos de esta pareja. Yo pago los gastos del piso incluida la contribución. Ahora van a hacer una reforma en el bloque y tocamos cada vecino a pagar entre 5.000 y 6.000 euros. ¿Tengo la obligación de pagarlo o son los herederos del piso los que tienen que hacerse cargo de esta derrama?

Luis

En el caso de la reforma del bloque y la correspondiente derrama, la obligación del pago recae sobre los herederos del piso, que son los nudos propietarios y no sobre ti, que eres la usufructuaria.

Esto se debe a que las contribuciones especiales que implican una mejora permanente de los bienes usufructuados son responsabilidad de los nudos propietarios, según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dado que los herederos son los propietarios legales del piso, deben asumir el importe de la derrama.

La obligación del pago recae sobre los herederos del piso, que son los nudos propietarios y no sobre ti

Así, los usufructuarios serán responsables de los gastos de conservación, mantenimiento, reparación ordinaria y suministro de los bienes usufructuados, al igual que de los tributos y tasas anuales. Ahora bien, los nudos propietarios (herederos) son responsables de los gastos de reparaciones extraordinarias y contribuciones especiales que implican una mejora permanente de los bienes usufructuados.

¿Puede mi arrendador (un particular) montar una empresa con domicilio (estoy recibiendo cartas a nombre de empresa con mi dirección) mientras me tiene alquilada la vivienda?

Antonia

Sí, no hay problema en que tu arrendador establezca el domicilio social de su empresa en la vivienda que te tiene alquilada y que ello no implique un incumplimiento del contrato de arrendamiento, eso sí, siempre y cuando no se utilice esta vivienda para actividades empresariales reales.

No hay problema en que tu arrendador establezca el domicilio social de su empresa en la vivienda que te tiene alquilada

Esto se debe a que la mera designación de un domicilio social en una vivienda no constituye una cesión de la vivienda ni un traspaso de local que permita la resolución del contrato de arrendamiento.

En palabras del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de octubre del año 2009, «no se considera como causa resolutoria del contrato de arrendamiento (se trata de arrendamiento de finca urbana) por cesión de una vivienda la mera designación en la vivienda de un domicilio social, sin ocupación o aprovechamiento real».

Asesores inmobiliarios

  • Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

  • Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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