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19 de septiembre de 2024

Piso okupa en La Latina, Madrid

Piso okupa en La Latina, Madrid

Detalles

¿Qué dice la ley si un okupa quiere empadronarse en una vivienda ocupada?

Al igual que el resto de ciudadanos, los okupas también tienen la obligación de empadronarse allí donde vivan, aunque esa casa sea ocupada

Actualmente, una de las mayores preocupaciones para los propietarios de viviendas en España es la okupación, un tema que ha ganado relevancia tanto en el ámbito polémico como mediático. Este fenómeno, que ocurre cuando una persona entra y permanece en una casa o local sin la autorización del propietario, se ha vuelto una práctica habitual en el país.

En este sentido, aunque para muchos la okupación supone un problema verdaderamente relevante, otros la consideran un problema residual con escasa incidencia en su vida diaria. No obstante, es importante tener en cuenta que la legislación española obliga a que todos los ciudadanos estén empadronados en su lugar de residencia, con el objetivo de verificar y corroborar oficialmente dónde vive cada uno.

Asimismo, en el caso de las personas que okupan una vivienda, la legislación española es muy clara: deben empadronarse en el domicilio ocupado. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece en la Ley de Empadronamiento que es obligatorio «el derecho y el deber» de cualquier persona empadronarse en la vivienda en la que reside.

Tienen la obligación de empadronarse

Por ello, al igual que el resto de los ciudadanos españoles, los okupas también tienen la obligación de empadronarse en el lugar donde residan, aunque se trate de una vivienda ocupada.

No obstante, si ya hay personas empadronadas en la vivienda, se debe acreditar, mediante una autorización escrita firmada por una persona mayor de edad, que hay residentes en esa vivienda. Esto se puede hacer presentando la escritura o el contrato de arrendamiento, lo que complica el proceso para los okupas.

En cambio, si en la vivienda no hay nadie empadronado, el asunto es mucho más sencillo para los okupas. No tienen la obligación de presentar ningún documento, por lo que el ayuntamiento, ciñéndose a la normativa, debe aceptar la solicitud sin más remedio.

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