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Fachada de un piso turístico en Madrid

Fachada de un piso turístico en MadridEuropa Press

Vivienda

El cambio que entra en vigor a partir del 3 de abril y que afecta a los dueños de pisos turísticos

Una de las principales dudas entre los propietarios que ya alquilan su vivienda a turistas es si la nueva norma afectará a su negocio

El 3 de abril de 2025 entra en vigor una nueva legislación que introduce una importante modificación en la ley de Propiedad Horizontal (LPH). De hecho, este cambio ha sido impulsado por dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictadas en octubre, que permitían el cese inmediato de cualquier actividad turística en un inmueble.

En este sentido, siempre que la comunidad de vecinos, con una mayoría de tres quintos, decida acordarlo en junta, ningún propietario podrá poner en marcha un piso turístico en el inmueble. Además, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de algún vecino, podrá exigir al propietario que cese la actividad.

De esta manera, ningún propietario podrá establecer un piso turístico en su inmueble sin contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, lo que permitirá a muchos edificios recuperar la tranquilidad que habían perdido debido al constante tránsito de turistas por sus zonas comunes.

¿Qué sucede con los pisos actuales?

Por otro lado, los propietarios que ya están alquilando su vivienda a turistas pueden estar tranquilos, ya que no se verán afectados. Según la nueva normativa, las restricciones acordadas en la junta de propietarios no tendrán efecto retroactivo.

Es decir, quienes ya tengan su piso turístico legalizado no se verán afectados por la nueva norma, aunque la comunidad decida prohibir este tipo de actividad en el inmueble. La restricción solo se aplicará a aquellos propietarios que deseen destinar sus viviendas al alquiler vacacional en el futuro.

Si tu comunidad decide prohibir el alquiler turístico, una de las soluciones será buscar alternativas, siendo el alquiler de larga duración una opción destacada, que ofrece estabilidad económica y algunos beneficios fiscales. En cambio, si sigues pensando en alquilarla como piso turístico, debes leer muy bien los estatutos de tu comunidad de vecinos antes de dar el paso.

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