Andalucía se prepara para unas nuevas elecciones. El próximo 19 de junio, los ciudadanos de esta comunidad autónoma están llamados a las urnas para elegir el color del Parlamento andaluz para los próximos cuatro años. Los comicios fueron convocados de forma anticipada por el actual presidente en funciones, Juanma Moreno, del Partido Popular, quien asegura que la región atraviesa una «pandemia económica» que solo podrá solucionarse con la disolución del Gobierno.
La cita electoral coincide con la llegada de la época estival, en la que son muchos los que planean escaparse de su residencia habitual para descansar, ya sea cerca de la playa, en la montaña o en alguna ciudad extranjera. Por ello, hay mucha gente que empieza a preguntarse si le tocará o no formar parte de una mesa electoral, ya que se trata de una obligación que, por ley, no debe incumplirse.
Las mesas están formadas por tres personas: un presidente y dos vocales. No obstante, se designará también a dos suplentes. Aquellos a los que les toque, tendrán que presidir el acto de la votación, controlar el proceso de la misma y realizar después el recuento y escrutinio de los votos.
Este 19 de junio se constituirán un total de 10.187 mesas en toda la autonomía. Los miembros de las mismas serán seleccionados por sorteo público entre las personas que forman parte del censo electoral, el cual se realiza en Pleno Municipal. Tres días después de la rifa se notifica a los seleccionados su puesto en la mesa electoral —según el calendario de la Junta, entre el 21 y el 25 de mayo. En caso de que la nota llegue más tarde, esto no será considerado como una excusa válida para evitar su obligación.
La notificación será enviada por correo ordinario y junto a ella los elegidos también recibirán un manual de instrucciones para conocer el procedimiento.
Si te toca ser miembro de una mesa electoral (incluso si eres suplente) debes acudir obligatoriamente. No obstante, existen una serie de causas justificadas, recogidas en la Instrucción 6/2011, en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que eximen de esta obligación:
Motivos por los que se puede evitar ser miembro
Ser mayor de 65 años y menor de 70
La situación de discapacidad
La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
La situación de incapacidad temporal para el trabajo
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos
La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral
La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral
La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
Podrán ausentarse quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
También podrán ser liberados de esta responsabilidad quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral
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