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Alberto Rodríguez en el CongresoEFE

Tribunales 

El Supremo neutraliza la maniobra de Alberto Rodríguez para no perder su escaño

El Alto Tribunal ha rechazado la petición del diputado de Podemos para que rectificase su pena de inhabilitación y la responsabilidad civil, del delito de lesiones causado al agente, fijada en su condena

El Supremo no ha movido ni una coma de su sentencia sobre el diputado de Podemos, y exsecretario general de la formación morada, Alberto Rodríguez, condenado a un mes y quince días de prisión por patear a un policía. El tribunal que juzgó a Rodríguez ha dictado un auto este viernes, en el que rechaza la petición del acusado de aclaración de la sentencia del pasado 6 de octubre que le condenó como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad. El diputado había solicitado a la Sala Segunda que preside el magistrado Manuel Marchena la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos cuestiones concretas de la misma: la inhabilitación decretada en su condición de parlamentario y la responsabilidad civil derivada del delito leve de lesiones causado al policía nacional. 

Sin embargo, en esta nueva resolución,  el tribunal ha desestimado el error material que alegaba la defensa de Rodríguez para librarle de la pérdida de su escaño. Muy al contrario, los magistrados han destacado que no corresponde aplicar ninguna corrección sobre las penas impuestas en dicha sentencia firme ya que  en la misma se detalló de manera suficientemente clara «todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria». 

En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fijó en 50 euros por un delito leve de lesiones, del que fue absuelto, la Sala ha indicado que la cuestión «resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada». En el fallo «ya se explicó» que la reforma legal de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles derivadas del mismo. 

El Tribunal Supremo, a través de su presidente, Carlos Lesmes, remitió a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal, del pasado 6 de octubre, ahora ratificada, que condenó al diputado de Podemos Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, para que se proceda a aplicar la resolución. 

El traslado de dicha resolución, que con efecto inmediato supondrá para Rodríguez la pérdida de su acta de diputado, se ha producido a instancias del presidente de la Sala, el magistrado Manuel Marchena.

Ninguna duda al respecto

La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, conmutó a pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros. 

El testimonio del agente fue clave en la conformación de la opinión del tribunal. No en vano, el Supremo argumentó en la sentencia que, para determinar la agresión al agente y la autoría de las mismas, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado quien «en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en la rodilla izquierda».

Para la mayoría de los magistrados que avalaron la condena de Rodríguez –por 5 votos a 2– «no hay dudas de que el acusado no sólo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión».

La Fiscalía solicitó expresamente para él una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.